Las disposiciones introducidas por la transposición de la Directiva (UE) 2022/2464 tienen como objetivo mejorar la calidad, la comparabilidad y la fiabilidad de la información sobre sostenibilidad publicada por las empresas, concretándose, respecto a lo exigido hasta ahora para el Estado de Información No Financiera, en los siguientes aspectos:
Empresas obligadas
Extender el ámbito de aplicación. Ahora, en la obligación de la presentación del Informe de Sostenibilidad quedarán incluidas las pequeñas y medianas empresas que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de cualquier Estado miembro, a excepción de las microempresas. Asimismo, quedarán obligadas las filiales o sucursales establecidas en España y cuya sociedad dominante o, en su caso, sociedad de la que dependan esté en un país no perteneciente a la Unión Europea.
Contenido y normas de elaboración propias
Regular de forma más exhaustiva el contenido del informe de sostenibilidad, incluyendo la obligación de elaborarlo según las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, de cuya elaboración se encarga el EFRAG como asesor técnico de la Comisión, siendo esta última quien las aprobará mediante actos delegados.
Formato electrónico
Elaborar el informe de gestión que incluye el informe de sostenibilidad en formato electrónico y etiquetar la información sobre sostenibilidad de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (EU) 2020/852 de taxonomía.
Verificación
Regular los aspectos relativos a la verificación de la información sobre sostenibilidad, entre los que destacan los siguientes: el régimen para el ejercicio de la verificación de la información sobre sostenibilidad, el contenido del informe de verificación, la normativa a aplicar y el régimen de supervisión de los verificadores.
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