Las compañías aseguradoras quedarán liberadas de indemnizar a los perjudicados por un accidente provocado por un vehículo cuyo tomador no haya pagado la primera prima o prima única en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, cuando acrediten haber notificado al asegurado la resolución del contrato.
Así lo acuerda la Sala de lo Civil del TS en una sentencia nº 267/2015, de fecha 10 de septiembre de 2015 (Rec. 544/2013), de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Sastre Papiol, que desestima el recurso de casación interpuesto por una compañía aseguradora y con la que fija doctrina.
La Sala de lo Civil del TS ha fijado como doctrina que “para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato”.
En esta resolución judicial, el Pleno del TS confirma la sentencia de la AP de Pontevedra, que como la de instancia, condenó a una aseguradora a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, "aparentemente", estaba sin asegurar.
El supuesto de hecho
En este caso el tomador del seguro había suscrito con la aseguradora un contrato de una duración anual, que entró en vigor el 27 de abril de 2007. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente el 1 de agosto de 2007.
Tanto la sentencia de primera instancia como la de la AP de Pontevedra, estimaron la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la aseguradora, condenándole al pago de la indemnización debida.
La representación legal de la aseguradora interpuso recurso de casación por infracción del art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro, aduciendo interés casacional, toda vez que la interpretación mantenida se opone a la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo.
El TS desestima en su sentencia el recurso de casación interpuesto, confirma la sentencia de la AP de Pontevedra, que como la de instancia, condenó a la aseguradora y fija doctrina para la resolución de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en caso de impago de la primera prima o prima única a que se refiere el art. 15.1 LCS
La sentencia del TS
El TS entiende que para resolver la póliza del seguro obligatorio "no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima".
Tal y como señala el TS, en aplicación del precepto reglamentario aplicable en este supuesto, (art. 20.2 del RD 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor): en caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho.
Subraya que, en este caso, el propio conductor reconoció el hecho, en el juicio que contra él y el propietario del vehículo siguió el Consorcio, aportando una comunicación de la entidad de crédito en la que le comunicaba que debía regularizar el descubierto.
Pese a todo, los magistrados entienden que la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro "no libera al asegurador de su obligación de indemnizar", sino que, frente a terceros, "es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato".
Reproducimos a continuación el criterio del TS (Fundamento de Derecho Tercero):
«Pero la falta de pago de la primera prima antes de la ocurrencia del siniestro no produce el efecto “ope legis” de liberar al asegurador de su obligación de indemnizar, como señala el recurrente en su escrito. No basta para resolver el contrato del seguro obligatorio por impago de la primera prima demostrar la culpa del tomador, sino que, como señala el precepto reglamentario transcrito (art. 20.2), frente a terceros, es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato, lo que se adecua a las exigencias normativas para que pueda producir el efecto de quedar liberada la aseguradora de su obligación de indemnizar. Hasta tanto no se acredite haber efectuado tal comunicación, frente a terceros, el impago de la primera prima o prima única es inoponible frente a quien ejercita la acción directa del art. 76 LCS, por subrogación, como es el supuesto contemplado en el presente caso.»
En atención a la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la exigencia o no de que la compañía aseguradora para que pueda quedar liberada de su obligación de indemnizar, notifique al tomador culpable la resolución del contrato por haber impagado la primera prima o prima única del seguro obligatorio, el TS fija como doctrina:
"Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato".