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El empresario debe cuidar de que el trabajador disfrute de sus vacaciones anuales pagadas, incluso incitándole formalmente a hacerlo

14 de noviembre de 2024 Jurisprudencia CALENDARIO

Es procedente la compensación de las correspondientes al año 2021 mediante su abono en metálico pero no las de 2022 dado que se suscribió un nuevo contrato a tiempo completo de duración indefinida, en el que se reconoció la antigüedad desde el 25 de mayo de 2020 continuando la prestación de servicios durante el 2022, pudiendo disfrutarlas en dicha anualidad