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24/09/2015 15:38:31 Limites al derecho de defensa 5 minutos

TS: Las expresiones injuriosas dirigidas por un abogado a otro en procedimientos judiciales no están justificadas por el derecho de defensa

El TS determina los límites del derecho de defensa en relación con el respeto al honor de aquellos que están relacionados con el proceso, sean o no parte en el mismo.

El TS ha dictado una sentencia en la que condena a un abogado por las expresiones injuriosas que, en el seno de procedimiento judicial, profirió a otro abogado, al concluir que constituyen insultos y ofensas que no se encuentran amparadas por la libertad de expresión ni por el ejercicio del derecho de defensa.  

La Sala Primera del TS, sentencia núm. 447/2015, de fecha 3 de septiembre de 2015 (Rec. 106/2014, Ponente: señor Salas Carceller), estima el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, al considerar que las expresiones proferidas por el demandado en el seno de procedimiento judicial suponen una vulneración de su derecho al honor.

Concluye la sentencia del TS, en contra de lo declarado por la instancia y la apelación, que las expresiones y manifestaciones proferidas por el demandado con ocasión de su actuación como abogado en un asunto contencioso administrativo, en unas diligencias previas por un presunto delito de desobediencia grave, y en un acto de conciliación, implican una vulneración del derecho al honor del demandante.

Cifra económicamente el daño causado en 6000 euros frente a los 60.000 euros solicitados, de conformidad con los criterios legales establecidos en el artículo 3 de la LO 1/1982 y su falta de difusión al producirse en sede judicial.

Los hechos

La demanda sobre intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor que origina la actual sentencia del TS, se interpone por considerar vejatorias e injuriosas las expresiones y manifestaciones proferidas por el demandado en un acto de conciliación, y en los escritos presentados ante los distintos Juzgados en los que actuaba de abogado defensor.

Considera el actor que el demandado desplegó una campaña basada en el descrédito personal y el desprecio e insulto, en relación con la intervención del mismo en asuntos contencioso-administrativos.

Sus pretensiones son desestimadas en instancia, declarando la sentencia que “pese a la vehemencia de las manifestaciones, no constituyen insultos ni ofensas a la persona del demandante y se encuentran amparadas por la libertad de expresión especialmente protegida dentro del derecho de defensa.” Añade que la actuación del demandado en acto de conciliación entre las partes, en la que hizo referencia a la formación profesional e inestabilidad emocional del conciliante,  ya obtuvo respuesta sancionadora suficiente por el Ilustre Colegio de Abogados por vulneración de las normas deontológicas

El demandante, en el único motivo del recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por la Audiencia que, como la de primera instancia, desestima la demanda, denuncia la infracción de los artículos 18.1 y 20.1 a) y d) de la Constitución Española, así como el 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pues considera vulnerado su derecho al honor.

Alega que no se ha realizado por la Audiencia la adecuada ponderación de los derechos en conflicto, no aplicando adecuadamente la doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional como de este Tribunal Supremo.

La sentencia del TS

Se plantea en este recurso la determinación de los posibles límites del derecho de defensa en relación con el respeto al honor de aquellos que están relacionados con el proceso, sean o no parte en el mismo.

La sentencia declara que, en contra de la conclusión de la sentencia recurrida, las expresiones proferidas en el desarrollo de acto de conciliación nada tienen que ver con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa, ni pueden ser consideradas como conducentes a la satisfacción del mismo, resultando inadecuadas, innecesarias, y sin justificación funcional alguna.

Acude a la doctrina del TS sobre los límites del derecho de defensa en relación con el respeto al honor, citando sendas sentencias de la Sala Primera:

«la libre expresión de un abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar la debida tutela en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, ….» (STS núm. 144/2011, de 3 marzo, Rec. 500/2009).

«el contenido de la libertad de expresión de los letrados en el proceso es específicamente resistente e inmune a restricciones en su ejercicio fuera de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa….» (STS núm. 1056/2008, de 5 noviembre, Rec. 1972/2005)

Conforme advierte el TS, nada afecta a la prosperabilidad de la acción ejercitada el hecho de que las expresiones proferidas hayan sido objeto de sanción colegial por vulneración de normas deontológicas, es más, demuestra que las mismas no son incardinables en el derecho de defensa, y tienen consecuencias meramente administrativas que son independientes de la acción civil para la defensa del derecho al honor con el consecuente resarcimiento indemnizatorio por el daño moral causado.

Cifra económicamente el daño causado en 6000 euros frente a los 60.000 euros solicitados, de conformidad con los criterios legales establecidos en el artículo 3 de la LO 1/1982 y su falta de difusión al producirse en sede judicial.

Para dicha ponderación el tribunal tiene en cuenta: la reiteración en la conducta que culmina con las expresiones utilizadas por el demandado en el desarrollo del acto de conciliación y la falta de difusión de tales expresiones dado que se produjeron en sede judicial, pues la difusión no constituye requisito necesario para apreciar la intromisión, pero sí ha de ser tenida en cuenta a la hora de valorar la intensidad del daño causado.

Otros asuntos relacionados

Recordamos que en Noticias Jurídicas informamos recientemente de una sentencia del Juzgado nº 3 de Pamplona, núm. 163/2015, de fecha 22 de Mayo de 2015, (Rec. 342/2012; Ponente: señora Ruíz Ferreiro), que absuelve a un abogado del delito de injurias de los arts. 208 y 209 CP, que le atribuía un juez por una serie de expresiones que introdujo en un escrito procesal.

En este supuesto, ante una posible vulneración del derecho al honor de un juez, la sentencia considera que las críticas esgrimidas por el abogado en su escrito, no son lo suficientemente graves, y se excluye la comisión de un delito de injurias, considerando de preferente aplicación la vía disciplinaria

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