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19/10/2015 09:14:58 Contaminación acústica 5 minutos

La exposición prolongada a un nivel excesivo de ruidos da derecho a la indemnización por daños morales

Una reciente sentencia del TS, que confirma la condena a la responsable de un disco-bar por un delito de contaminación acústica, concluye que soportar ruidos superiores a lo legalmente permitido es indemnizable, se demuestre o no que los padecimientos físicos de los afectados son causa directa de la exposición prolongada al ruido excesivo.

La Sala de lo Penal del TS, sentencia 557/2015, de 6 de octubre de 2015 (Rec. 538/2015, Ponente: señor Soriano Soriano), confirma la indemnización por daños morales a las víctimas del ruido insoportable de un bar colindante a su vivienda pese a no estar contrastados daños físicos.

El informe pericial no pudo establecer con un absoluto rigor que los padecimientos físicos fueran causa directa del excesivo ruido soportado.

Confirma así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, que condenó por delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica, a una mujer que arrendó un disco-bar entre 2002 y 2007, poniendo la música a un volumen excesivo que superaba el límite máximo legal de decibelios permitido.

Los hechos

El ruido del local arrendado provocó molestias al matrimonio que habitaba en la vivienda colindante, en quienes se detectaron patologías similares a las que produce la exposición prolongada a un alto nivel acústico, como hipertensión arterial, trastornos ansioso depresivos, hipoacusia, cansacio y arritmia cardíaca.

Las mediciones realizadas por los técnicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha obtuvieron niveles de ruido superior a los permitidos en la normativa reguladora de la materia, por lo que el Ayuntamiento requirió a los responsables para que adoptasen las medidas correctoras necesarias para la insonorización del local. El incumplimiento provocó la clausura del local, lo que no evitó que se siguiera explotando en diversos periodos.

El informe pericial del médico forense ni afirmó ni negó de forma categórica la relación de causalidad entre la perturbación acústica soportada y los daños físicos, es decir, no pudo establecer con un absoluto rigor que los padecimientos físicos fueran causa directa del excesivo ruido soportado.

Sin embargo, corresponde la indemnización por daño moral, como pidieron la Fiscalía y la acusación particular, ya que en cualquier caso el dictamen pericial dejó acreditado que ambos estuvieron expuestos por un periodo prolongado a una contaminación acústica superior al nivel permitido y susceptible de ocasionar daños a las personas.

Por todo ello, la mujer fue condenada por la Audiencia de Cuenca a pagar una indemnización de 5.000 euros a cada una de las dos personas afectadas, así como a diez meses de prisión, al aplicarle la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del proceso.

La Audiencia condenó a las mismas penas al copropietario del local, que arrendó el bar a la mujer.

Sin embargo, el TS estima su recurso y le absuelve, al destacar que al existir un contrato de alquiler, el buen o mal uso de los aparatos de sonido era exclusivamente imputable a la persona que regentaba el local.

La sentencia del TS

El TS resalta que no  es necesario causar daño físico o material, sino que basta la posibilidad de producirlo: “El delito se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso”.

Así pues, según señala el TS en su sentencia (Fundamento de Derecho Primero), no es necesario causar daño real y efectivo en la salud de los afectados, basta la posibilidad de producirlo.

Conforme al art. 325 CP: “el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente,  provoque o realice directa o indirectamente (…) ruidos en la atmósfera (…), que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas”, siendo un agravante de la pena el “riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas”

El TS argumenta la procedencia de la indemnización del daño moral (Fundamento de Derecho Primero):

« 3.(…) Ante el propósito inequívoco de la recurrente de negar cualquier relación de causalidad entre el nivel de ruido soportado por los querellantes y los problemas físicos detectados, lo único que se acredita para justificar la indemnización por daños morales es que la exposición prolongada a un alto nivel acústico produce en las personas patologías idénticas o similares a las padecidas por los afectados, según los hechos probados (hipertensión arterial, cansancio, trastornos ansiosos depresivos, hipoacusia neurosensorial bilateral, arritmia cardíaca, etc.).

El médico forense, desconocedor de la situación previa de los ofendidos, no puede establecer con un absoluto rigor que los padecimientos físicos sean todos ellos causa directa del excesivo ruido, lo que no impide que aunque tuvieran previamente tales patologías, la exposición prolongada a ruidos los agravara. En cualquier caso la indemnización del daño moral, efecto de la conducta típica está justificado y resultaba obligado establecerlo por el Tribunal al ser interesado por el Mº Fiscal y la acusación particular.

Item más el dictamen pericial no niega de forma categórica la relación de causalidad entre la perturbación acústica soportada y los daños físicos (relación entre el agente causal y patología detectada), ya que figurando en autos las historias clínicas de los afectados, en las mismas no aparece que éstas presentasen con anterioridad a los hechos enjuiciados ninguno de los problemas en su salud que a raíz de los mismos se le ocasionaron.

En cualquier caso quedó acreditado por el dictamen que ambos estuvieron expuestos por un período prolongado a una contaminación acústica superior al nivel permitido y susceptible de ocasionar daños en las personas.

El motivo ha de rechazarse.»

El propietario del local no es responsable

El TS estima sin embargo el recurso del copropietario del local que arrendó el bar a la mujer, al que la AP de Cuenca había condenado

Considera que la responsabilidad del buen o mal uso de los aparatos de sonido recaía únicamente en la persona que explotaba y regentaba el local, y solo a ella resultaban imputables las actuaciones.

Además, recuerda que el propietario atendió con diligencia los requerimientos de insonorización del local y la colocación de limitadores de sonido en los aparatos de música, limitadores que fueron manipulados volviendo de nuevo los ruidos prohibidos. 

Además, los ruidos sólo afectaron de forma negativa a los vecinos cuando el local fue arrendado a la mujer acusada, única responsable penal del exceso de ruido, ya que el volumen de la música dependía exclusivamente de su voluntad.

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