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Actualidad Jurisprudencia
11/01/2016 10:45:09 Doble escala salarial 2 minutos

El TS confirma la nulidad de la doble escala salarial de un convenio que establece una retribución inferior para los trabajadores menores de 35 años

A juicio de los tribunales, el alto índice de desempleo juvenil existente en la actualidad no puede justificar esta diferencia de trato en material salarial, de carácter claramente discriminatorio.

La Sala de lo Social del TS ha confirmado la nulidad de un apartado del primer convenio de colectividades de Catalunya, firmado en 2013 y que preveía un salario de 11.000 euros brutos anuales para los trabajadores menores de 35 años, fijando así una doble escala salarial en la hostelería que CC.OO. llevó a los tribunales.

El TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Catalana de Empresas de Restauración Colectiva (Acerco) -que firmó el convenio con UGT- contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el 8 de mayo de 2014.

Doble escala salarial

La doble escala salarial estaba prevista para las personas menores de 35 años en función de su ingreso en las empresas antes o después del 6 de agosto de 2013, fecha en la que se publicó el primer convenio colectivo de colectividades, y la Autoridad Laboral obligó a eliminar también este nivel retributivo inferior en la negociación del segundo convenio del sector.

Sentencia del TSJC

El TSJC en Sentencia 21/2014, de 8 de mayo (Rec. 90/2013, Ponente: señor Palos Peñarroya), declaró la nulidad del artículo 24 del Convenio Colectivo del sector de las Colectividades de Cataluña para 2013, así de como aquellos apartados de sus anexos en los que se establece el nivel retributivo inferior para los trabajadores menores de 35 años, que acceden a su primer empleo en el sector o carecen de experiencia profesional e ingresan en la empresa después de determinada fecha.

Considera en su sentencia el tribunal, que se vulnera el art. 14 de la CE, el art. 4.2.c) del ET, que reconoce a todo trabajador el derecho a no ser discriminado, y  el art. 17 del ET que declara nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad, entre otras circunstancias.

Tal y como recuerda, la doctrina del TS al respecto, el principio de igualdad en las relaciones laborales no es absoluto, pero implica que es inaceptable la diferencia de trato cuando no tiene explicación razonable y objetiva.

A juicio del TSJC, la doble escala salarial impuesta no se justificaba en la reducción del desempleo juvenil, ni en la rebaja de los costes salariales debido al menor nivel de facturación de las empresas del sector, ni tampoco el simple hecho de que en otros convenios se recojan salarios inferiores.

Tampoco se puede justificar esta diferencia de trato en material salarial, como indica el TSJC, por la situación de crisis económica y el alto índice de desempleo juvenil existente en la actualidad.- EUROPA PRESS y Redacción NJ

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