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08/02/2016 12:08:12 Youkioske 7 minutos

La AN confirma la condena por delito contra la propiedad intelectual a los administradores de youkioske

En la nueva sentencia, los magistrados imponen la misma pena que en la primera, y señalan que “en pocas ocasiones una Sala de Justicia se encuentra con tanta actividad probatoria y prueba suficiente como para poder proceder a una condena de los acusados”.

La Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de fecha 5 de febrero de 2016 (Ponente: Sr. López y López), por la que condena a los dos administradores de la página web www.youkioske.com a 6 años de cárcel por un delito agravado contra la propiedad intelectual y otro de promoción y constitución de una organización criminal, mientras que absuelve al tercero de los acusados.

Los magistrados ordenan, asimismo, el comiso de los efectos informáticos intervenidos, así como de las ganancias acreditadas hasta un importe de 196.280,71 euros y les imponen también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos en dichas páginas durante cinco años.

En la nueva sentencia, los magistrados imponen la misma pena que en la primera y señalan que “en pocas ocasiones una Sala de Justicia se encuentra con tanta actividad probatoria y prueba suficiente como para poder proceder a una condena de los acusados”.

Nueva sentencia

Se trata de la segunda sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en relación con estos hechos debido a la anulación de la primera por el Tribunal Supremo, que ordenó  volver a redactarla al estimar parcialmente los recursos planteados por quebrantamiento de forma.

La AN subraya que este procedimiento pone de manifiesto “un absoluto desprecio de los acusados, no solo a la norma en si misma considerada, sino y sobre todo a las víctimas o perjudicados por el delito”.

Añade que “no les dolía ningún tipo de prendas en manifestar su absoluto menosprecio, cuando no vilipendio, a aquellos que sabían perjudicaban con sus acciones, de tal modo que se mofaban de cómo iban a emplear sus beneficios disfrutando en paradisíacas playas, mientras otros se irían al paro. La acción desarrollada es de un plus antijurídico pocas veces desarrollado en delitos de esta naturaleza”.

Youkioske

Youkioske era una página para leer libros, y sobre todo diarios y revistas en línea, donde se podía seleccionar cualquier revista (ordenadas por género) o diarios (por país) y leerlos en el instante; el sitio era gratuito, no se pedía registro para entrar, el usuario podía seleccionar un diario o revista y verla en línea sin tener que descargarla, podía visualizar miniaturas de varias páginas en la parte inferior del navegador y escoger otra página para ver, de esta forma no tenía que cargar o descargar toda la revista y en su lugar íbamos a la revista y a la página que queríamos ver sin cargar el resto por lo que la lectura se volvía inmediata.

 

Plan criminal

Los jueces consideran que “el plan criminal basado en hacer pasar una página de enlaces por un mero espacio cibernético de compartimiento de contenidos entre altruistas titulares de derechos para poner a disposición de los lectores un amplio abanico de contenidos, cuando en realidad esta página era alimentada por los propios socios de los condenados obteniendo ilegalmente estos contenidos y ubicándolos a la red haciéndose pasar por usuarios anónimos, es de una antijuricidad inédita en este tipo de delitos”.

Respuesta al TS

La Sala analiza todos los motivos por los que el Tribunal Supremo admitió los recursos y ordenó repetir la sentencia y detalla las numerosas publicaciones a las que se podía acceder a través de la página web sin la autorización de los titulares de los derechos.

Principio de intervención mínima.- subsidiariedad del Derecho Penal y posibilidad de imponer sanciones administrativas

El TS indica que la sentencia de la AN debe explicar la tipicidad del hecho desde la gravedad de la acción que supone la infracción susceptible de ser corregida por una vía menos lesiva que la jurisdicción penal (posibilidad de imponer sanciones administrativas).

Ante la cuestión planteada, la Sala se pregunta: ¿podemos los jueces elegir el medio de defensa de un bien jurídico protegido o se está sometido al principio de legalidad siempre y en todo caso? ¿Es posible entender que una acción no es típica porque pudo haberse defendido con un medio menos lesivo?

La AN recuerda que el principio de intervención mínima no es una excusa para acabar con el principio de legalidad, es decir, que no puede suponer nunca la inaplicación de la legislación criminal.

Según la AN, centrándose en el supuesto enjuiciado: “la investigación por delitos contra la Propiedad Intelectual a través de Internet, tal y como sucede en este caso, es necesario que se esclarezca a través de un procedimiento penal y no cabe alternativa, ya que la forma de acreditar los indicios e identificar a los autores es por ejemplo a través de solicitudes de direcciones IP que según la Ley de Conservación de datos 25/2007 solo se pueden solicitar por un delito grave)”

La AN considera que los hechos se encuentran subsumidos en el tipo penal: “La descripción de la acción y su resultado supera el umbral de la tipicidad del art. 270 del CP, añadiendo una extrema gravedad a la misma como se visto, tanto como por el ingente contenido comunicado de contenidos protegidos por la LPI, el acceso masivo a los mismo desde la red, y el tiempo que duró la acción criminal”.

Protección de la propiedad intelectual: Periódicos y Revistas

El TS recuerd0 en su sentencia de casación que el art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual no es muy preciso, y por ello la relación ha de ser entendida como un numerus apertus, pero considera que los periódicos en concreto merecen un tratamiento distinto de los contenidos de la propiedad intelectual (ahondando en el supuesto de los agregadores de noticias, que no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa).

La AN argumenta que esa especial naturaleza de los periódicos y revistas en relación a su protección como propiedad intelectual, ya ha sido tenida en cuenta por el propio legislador, que permite utilizaciones del contenido de los periódicos y revistas, si bien con las propias restricciones y contraprestaciones que la propia ley impone.

Según la Sala la libre utilización del material informativo que consagra el precepto no quiere decir que dicha utilización sea gratuita.

Concluye la AN: “Lo que se deduce con facilidad es que la puesta a disposición de un periódico en su integridad todos los días en la red y durante más de dos años no está, ni por asomo, permitida por la ley, ni aun teniendo en cuenta esta especial naturaleza”.

Concepto de comunicación pública (art. 20 LPI)

La AN argumenta la comisión del delito previsto en art. 270 del CP, pues se dan todos los elementos típicos.

Para la Sala queda claro que los enlaces a contenidos puestos a disposición sin autorización de los titulares, sí son actos de comunicación a un público nuevo, y por tanto una infracción de los derechos de propiedad intelectual de sus titulares, por contraposición al concepto de copia privada, ya que ésta exige que no sea utilizada para uso colectivo o lucrativo.

 “Debemos convenir que cualquier actividad de colgar en Internet obras protegidas o de utilizar sistemas de intercambio de archivos, se puede considerar que constituye comunicación pública (art. 20 de la LPI), siempre que vayan dirigidos a un público nuevo en el sentido ya explicado”.

Considera que queda demostrado que la ajenidad de los contenidos era perfectamente conocida y aceptada por los acusados, y ello porque la notoriedad de su propiedad no puede ser negada.

Los acusados manifiestan, según la sentencia de la AN, un claro ánimo de lucro, entendido en el sentido estricto de lucro comercial (Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2006), por cuanto obtiene un claro beneficio económico que aumenta cuanto mayor es el número de personas que accede a su Web para descargar obras, y que deriva de diferentes fuentes de ingresos: por la publicidad.

Además señala que el perjuicio a tercero en el supuesto de hecho esta fuera de toda duda. Las copias ilegales (sin autorización) perjudican a los titulares de los derechos cuando se colocan en el mercado y sustituyen a las copias ofrecidas por el propietario.

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