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21/07/2016 18:07:26 Redacción - NJ Indemnización por despido 3 minutos

Un pagaré tiene validez como medio de pago de la indemnización por despido si se entrega con la carta y tiene vencimiento el mismo día

La entrega de un pagaré con vencimiento el día de la comunicación del despido, equivale a la puesta a la disposición del trabajador de la indemnización exigida por el art. 53.1 b) ET

La entrega de un pagaré con vencimiento en el mismo día, simultáneamente a la comunicación del despido, equivale a la simultanea puesta a disposición de la indemnización que exige el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Así lo ha declarado la Sala de lo Social del TS en una sentencia de fecha 21 de junio de 2016 (sentencia número 536/2016, ponente señor Souto Prieto), que considera que un pagaré, tanto si tiene fecha de vencimiento en el mismo día como si no la indica, funciona, al igual que un cheque, como título de crédito pagadero a la vista por lo que cumple con lo establecido en el artículo 53.1 b) del ET, que obliga al empresario a poner la indemnización a disposición del empleado despedido de forma simultánea a la comunicación del despido.

De esta manaera, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y anula la sentencia del TSJ Andalucía que declaró improcedente el despido de una trabajadora que no aceptó un pagaré, que se le entregó simultáneamente junto a la carta de despido y con fecha de vencimiento de ese mismo día, con el que se le iba a pagar la correspondiente indemnización.

Flexibilización de los requisitos para entender producida la puesta a disposición

La sentencia indica que la jurisprudencia ha ido flexibilizando el requisito relativo a la clase de instrumentos susceptibles de producir la puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido.

En este sentido, afirma que se ha pasado de una interpretación rígida del precepto, según la cual sólo puede entenderse cumplido si en el mismo acto en el que el trabajador se sabe despedido, sin solución de continuidad y sin previsión de otro trámite ni cualquier quehacer complementario, dispone efectivamente del dinero de la indemnización; a otra interpretación más amplia que admitió como instrumento válido la transferencia bancaria o el cheque bancario, cuando no consta dilación en la entrega ni discordancia en las cantidades.

El problema en este caso, señala la sentencia, es que en lugar de un pacto efectivo, a través de transferencia bancaria o mediante un cheque, se produjo mediante la entrega de un pagaré que fue rechazado por la actora, y el pagaré no constituye, como el cheque, una orden o mandato de pago a la vista, sino una promesa de pago, entre cuyos requisitos formales se exige la indicación del vencimiento, ya que si no está indicado se considerará “pagadero a la vista”.

El pagaré permite el pago a la vista, lo que equivale a puesta a disposición

Para el Tribunal Supremo, el pagaré se entregó simultáneamente con la comunicación del despido y tiene como fecha de vencimiento el mismo día de su entrega y de la comunicación del despido.

“Siendo esto así, es claro que el pagaré permitía, al igual que un cheque, un pago a la vista, y que la actora, si en lugar de rechazarlo -pues no había dilación en la entrega, ni constan discordancias en la cantidad ni falta de provisión de fondos- lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo el mismo día, obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido, sin perjuicio de que, si por alguna circunstancia ajena a la trabajadora despedida -por ejemplo no abono por el banco por falta de fondos disponibles, como ocurriría también con un cheque- no se efectuase la realización del pagaré, siempre tendría expedita la vía para reclamar la improcedencia del despido por no haber existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera puesta a disposición de la indemnización”.

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