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31/03/2017 13:21:50 CGPJ CONSUMIDORES 2 minutos

Condenada una clínica dental a devolver a la viuda de un cliente lo abonado por una ortodoncia que no llegó a llevar

El fallo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza revoca la resolución del Juzgado de Primera Instancia que absolvió a la clínica del pago a la viuda

La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, nº 178/2017, de 29 de marzo, ha estimado que una clínica dental debe devolver la cantidad abonada por unos servicios de ortodoncia a la viuda de un hombre que falleció antes de que se los pudieran realizar.

La Sala señala en la sentencia que no considera que sea una justificación razonable para denegar la devolución de la cantidad abonada alegar la falta de legitimación activa de la viuda, ya que “no es dudoso que la petición de reintegro es un acto de administración de la herencia yacente o caudal relicto”.

Además, recalcan los magistrados que no hay rastro de ninguna comunicación en la que la clínica urgiera a la viuda para que acreditara su condición de sucesora. Esta carencia de requerimiento de información, argumenta la Sala, “debe correr en su perjuicio”.

La Sala, guiándose por el principio rector del ordenamiento jurídico de defensa del consumidor, señala: "no aparece rastro alguno de comunicación dirigida a la actora urgiéndola para acreditar su condición de sucesora del causante fallecido, no se sintió comprometida a informar a la actora al tiempo de la solicitud de devolución de las exigencias formales que ahora opone como severos óbices de legitimación. Esta carencia informativa debe correr en su perjuicio contaminando su proceder en perjuicio de la actora que se ha visto abocada a interponer la demanda una vez agotada su paciencia y con un legítimo derecho al reintegro obrando con legitimación suficiente e interés legítimo al tiempo de la interposición de la demanda por encontrarnos ante un genuino acto de administración realizado en beneficio de la herencia yacente y por extensión de los herederos del causante, fuesen quienes fuesen, todo ello secundado el texto de artículo 253 del Código de Derecho Foral Aragonés". (Fundamento de Derecho Primero)

Los juzgadores sostienen que la reclamación de la cantidad es “un genuino acto de administración realizado en beneficio de la herencia yacente y por extensión de los herederos del causante, fuesen quienes fuesen”.

Esta decisión revoca la tomada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza que absolvió a la clínica del pago a la viuda.

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