Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
05/04/2017 13:39:59 CLÁUSULA SUELO 3 minutos

El TS rechaza revisar una sentencia firme anterior a la doctrina del TJUE sobre cláusulas suelo

La Sala Primera del Tribunal Supremo  ha inadmitido a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016, pues la sentencia del TJUE no puede considerarse "documento" a efectos de lo previsto en la LEC sobre este recurso

En Auto de fecha 4 de abril de 2017, del que ha sido ponente el Magistrado D. Rafael Sarazá Jimena, el Tribunal Supremo ha resuelto inadmitir el recurso interpuesto por los consumidores, para poder revisar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Torremolinos.

Los particulares habían formulado una demanda contra el Banco Popular Español S.A. en la que solicitaron que se declarara la nulidad de la «cláusula suelo» del préstamo hipotecario que habían concertado con ese banco. El Juzgado estimó su pretensión y condenó a la entidad financiera a la devolución de lo indebidamente pagado desde la fecha de publicación de la STS de 9 de mayo de 2013. La sentencia devino firme al no ser recurrida. La fecha de firmeza fue el 2 de diciembre de 2016, esto es, antes del dictado de la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, de 21 de diciembre de 2016.

Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la «cláusula suelo», es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

La Sala del Supremo indica que no es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo.

El tribunal ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. Esa sentencia posterior no es un «documento» a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del TEDH declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el CEDH.

El tribunal ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia. La aplicación de los principios de efectividad y

equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional.

Por tanto, declaran que una sentencia del TJUE de fecha posterior a la sentencia cuya revisión se insta no es un documento que permita la revisión de una sentencia firme conforme al

art. 510.1.1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que ha de prevalecer el efecto de cosa juzgada de la sentencia firme dictada con anterioridad.

 

Te recomendamos