La AP de Murcia, dictada el pasado 21 de febrero, nos recuerda lo importante que es conjugar adecuadamente los verbos.
Los hechos tuvieron lugar el 15 de julio del pasado año; un menor se encontraba en la urbanización donde reside, jugando con otros menores a tirar una pistola de balines de PVC. En un momento dado, uno de los balines rebotó y golpeó a la hija del denunciado. Éste se alteró diciendo "quien es el gilipollas que ha disparado a mi hija"; una vez que supo quién había sido, se dirigió hacia el profiriendo "te voy a reventar la cabeza".
El Juzgado le condenó como un autor de un delito leve de amenazas a la pena de 90 euros de multa, siendo dicha sentencia recurrida en apelación.
La Audiencia Provincial no acoge el recurso, e indica que no pueden prevalecer las matizaciones del recurrente y un testigo cuando pretendió colocar en pluscuamperfecto del subjuntivo la frase enjuiciada (pretendía que la frase no fue "te voy a reventar la cabeza", sino "te hubiera (o hubiese) roto la cabeza", cuando en las primeras versiones aparece en el presente (del indicativo).
En definitiva, la Audiencia considera que el tipo penal establecido en el artículo 171 del Código Penal en su número 7 (...) Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal", fue correctamente impuesto.
Por comprensible que fuera la reacción del acusado, la frase expresada es constitutiva de ese delito leve de amenazas, que según viene determinado por la jurisprudencia, se comete "por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado", siendo la conducta penalmente relevante.