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24/05/2017 11:33:40 ISABEL DESVIAT DESPIDO IMPROCEDENTE 4 minutos

"Desahogarse" en Facebook contra empresa y compañeros por el trato recibido no es causa de despido

El trabajador había insertado en su muro de Facebook una serie de manifestaciones en contra de la empresa y de sus compañeros, tras el fallecimiento de un familiar. El Tribunal señala que el análisis no puede quedar en la objetividad de la conducta imputada, sino que debe atenderse a las concretas circunstancias en que se produce.

El TSJ Extremadura (S 187/2017, 23 Mar. 2017 Rec. 66/2017) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del juzgado, que había declarado improcedente el despido de un trabajador. Éste había insertado en su muro de Facebook una serie de manifestaciones en contra de la empresa y de sus compañeros, tras el fallecimiento de un familiar. El Tribunal señala que el análisis no puede quedar en la objetividad de la conducta imputada, sino que debe atenderse a las concretas circunstancias en que se produce.

En el contexto de un procedimiento por despido por ofensas del trabajador hacia la empresa y compañeros, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en sentencia del pasado 23 de marzo, corrobora las afirmaciones del juzgado de lo social sobre la improcedencia del despido sufrido.

Antecedentes - Expresiones escritas en Facebook

El empleado, trabajador de una empresa siderúrgica, fue cesado de su empleo al cometer, a juicio de la empleadora, una grave infracción tanto del Estatuto de los Trabajadores como del Convenio de empresa. Había insertado en su perfil de facebook una serie de manifestaciones tanto en contra de la empresa como de otros compañeros del estilo "Esta vida se vive sólo una vez y hay que ser humildes y no ser un HIJO DE PUTAAA"; al trabajador no se le había concedido el día de permiso solicitado, sin que los compañeros tampoco quisieran sustituirle.

El Juzgado de lo Social, aplicando la teoría gradualista consideró que las "ofensas" del trabajador no revestían la gravedad y culpabilidad necesarias para que le sancionara con la pena máxima en el ámbito laboral. La sentencia fue recurrida por la empresa en suplicación.

Ofensas verbales - Situación de "vulnerabilidad" del trabajador

En lo que atañe a la calificación de la conducta del trabajador, la Sala considera, siguiendo la jurisprudencia emanada del TS, que la actitud ofensiva del trabajador, para que sea merecedora de despido debe resultar grave y culpable, y esta calificación se realiza tras tras examinar las especiales circunstancias que aparezcan en cada supuesto, los datos subjetivos y objetivos concurrentes, el recíproco comportamiento de quienes intervienen, las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida.... siempre buscando la proporcionalidad entre conducta y sanción.

Las ofensas verbales deben comportar un ataque frontal al honor del ofendido de entidad suficiente para entender razonablemente que afectará a la convivencia de ambas partes. Es indispensable que la actitud ofensiva del trabajador sea grave y culpable.

Atendiendo a esto, y partiendo del factor humano y de la intención del trabajador, se observa que las expresiones del empleado son ofensivas y "desafortunadas", pero también genéricas, pues no se identifica a quién va dirigida la frase "Esta vida se vive sólo una vez y hay que ser humildes y no ser un HIJO DE PUTAAA" que es la única que pudiera considerarse insultante y ofensiva.

Tampoco debe olvidarse, atendiendo al contexto, que el texto constituye un "desahogo" de quien lo escribe por no haberle concedido la empleadora un día de permiso, ni los compañeros quisieron sustituirle por el fallecimiento de un familiar (el texto se colgó el mismo día en que dicho familiar falleció). Las circunstancias personales son de evidente vulnerabilidad, manifestando su dolor por no poder acompañar a sus familiares en esa situación. Además en el texto no se identifica persona alguna, aludiendo tan solo a empresa y compañeros.

Por tanto, concluye la Sala que atendiendo a la situación personal del trabajador, a la finalidad perseguida y que se trata de una reacción por falta de compañerismo y de insensibilidad de la empresa, los hechos no son suficientemente graves para ser sancionados con el despido, por lo que se confirma el criterio del órgano de instancia.

El hecho de que ese mismo trabajador fuera sancionado varios años antes no pueden tenerse en cuenta dado el tiempo transcurrido, ni tampoco el que la conducta hubiera tenido lugar en su perfil de Facebook, pues gran parte de la sociedad utiliza ese medio para exponer cuestiones personales y familiares de forma habitual, y su publicidad está limitada.

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