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07/06/2017 16:51:02 REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL 2 minutos

El coste de la operación de cirugía estética de aumento de pechos no puede considerarse un crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa

Lo determinante no es si las prótesis eran o no necesarias sino si hubo consenso entre las partes en realizar el gasto.

En el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales en su día formada por los litigantes, la sentencia dictada en primera instancia incluyó en el activo del inventario, junto a la vivienda, el coche y el saldo de las cuentas corrientes, un crédito frente a la esposa por el coste de la operación de cirugía estética de aumento de pechos y de la segunda intervención para sustituir las defectuosas prótesis implantadas (por importe de 4.895 euros y de 1.690 euros respectivamente).

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia, Sentencia 849/2016, de 14 de noviembre. Recurso 860/2016, revoca dicha inclusión y acuerda dejar sin efecto el crédito que ostenta la sociedad de gananciales por los importes de las referidas intervenciones.

Lo determinante para reconocer este crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a la esposa no es si las prótesis eran no necesarias, pues es evidente que otros gastos familiares tampoco son necesarios, como pueden ser los relativos al ocio, sino si hubo consenso entre las partes a la hora de realizar dicho gasto.

Y en este caso se presume que hubo un razonable consenso en la intervención quirúrgica al participar el cónyuge de sus efectos y realizarse cuatro años antes de producirse la ruptura.

En consecuencia, el coste de la intervención de cirugía estética debe ser incluido como gasto a cargo de la sociedad de gananciales.

Reproducimos el fundamento jurídico tercero que dice: «En cuando al crédito reconocido a la sociedad de gananciales frente a la impugnante por la suma de 4859 euros y 1650 euros que se corresponden con la prótesis mamaria realizada por cirugía estética en fecha marzo de 2009 y febrero de 2012, respectivamente , siendo esta segunda intervención para sustituir las defectuosas prótesis de la anterior intervención, la Sala no participa de la argumentación de la juzgadora de instancia para incluirlas como crédito de la sociedad frente a ella, toda vez que no se trata de que fueran o no necesarias las prótesis, ya que otros gastos familiares, como todos aquellos relativos al ocio, tampoco son necesarios, sino que a lo que debe estarse es a si hubo consenso entre las partes en realizar el gasto y por lo tanto, bien al amparo de una interpretación amplia del contenido del artículo 1362.1 del Código Civil como "atenciones acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia" como entendiendo que hubo el razonable consenso en la intervención al amparo del art. 1363 del Código Civil deben incluirse como gasto a cargo de la sociedad de gananciales. En este mismo sentencia la SAP de Murcia nª 704 de 2 de noviembre .En consecuencia, tanto por la fecha de la intervención que lo fue cuatro años antes de que sobreviniera la crisis, como por el razonable consenso que hay que presumir del cónyuge que participa de los efectos de esa intervención procede la estimación del recurso.»

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