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19/06/2017 10:47:04 NEGLIGENCIA DEL ABOGADO 3 minutos

Responsabilidad de abogado por no interponer a tiempo recurso frente a la sentencia penal condenatoria de su cliente

La pérdida de la oportunidad de recurrir frustrando el legítimo derecho a la posibilidad de una doble instancia, con graves consecuencias personales como lo es la pérdida de libertad, que justifica la indemnización por daño moral impuesta.

Se ejercita acción de resarcimiento de daños y perjuicios frente a la letrada demandada por negligencia profesional al recurrir fuera de plazo una sentencia penal condenatoria por delito.

La Audiencia Provincial de Córdoba (Sentencia 331/2016, 15 Jun. Recurso 161/2016) confirma la cuantía indemnizatoria fijada en primera instancia (3.000 euros) por el daño moral causado al demandante por la pérdida de la oportunidad de recurrir y la frustración de su legítimo derecho a la posibilidad de una doble instancia.

La cuantificación de dicha indemnización atiende al criterio de la razonable certidumbre en la probabilidad del resultado y, sobre todo, a las graves consecuencias personales que supuso para el actor la actuación negligente de la abogada, concretamente la pérdida de libertad por la declaración de firmeza de la sentencia penal.

La interposición extemporánea del recurso de apelación privó a su cliente de su derecho a que su pretensión fuera valorada o analizada por un tribunal superior, con la consiguiente vulneración de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva.

Esta imposibilidad de ejercitar un derecho fundamental ocasiona un daño moral, no susceptible de ser evaluado patrimonialmente pero indemnizable por la simple pérdida de oportunidad procesal. Y dado que no ha sido objeto de un sistema de tasación legal ni puede ser valorado en el presente supuesto mediante referencias pecuniarias al no existir un componente patrimonial sino exclusivamente personal, solo puede ser evaluado con criterios amplios de discrecionalidad judicial que, en el caso litigioso, se consideran equitativos y ponderados.

Así se expresa la Sala:"la sentencia procede a la cuantificación de la misma no solo en base al criterio de la razonable certidumbre en la probabilidad del resultado (sobre el que únicamente reparan los apelantes), sino tambien sobre la base de las graves consecuencias personales - pérdida de libertad - que para el hoy demandante linealmente derivaron de la declaración de firmeza de la sentencia de 19 de septiembre de 2013 , sentencia que la hoy apelante recurrió fuera de plazo".

 

Y no cabe moderación alguna de la cuantía fijada por no poder imputarse al demandante negligencia alguna al comunicar la fecha de la notificación de la sentencia condenatoria por cuanto su letrada recibió oportuno traslado de la misma por medio del procurador.

"Mal puede pretenderse moderación alguna por via de una concurrente negligencia en el cliente a la hora de informar respecto a la fecha en la que personalmente fué notificado de la sentencia condenatoria en cuestión ( arts. 160 y 182 de L.e.crim .), cuando, abstracción hecha de que la hoy apelante no prueba la realidad de dicha información errónea pese a ser ello su carga probatoria formal y material ex núm. 3 y 1 del art. 217 de L.e.c ., es el caso, que admite haber recibido oportuno traslado de la sentencia por medio del procurador y en dicha tesitura mal se comprende que demorase la interposición de un recurso, de tan elevada trascendencia para el cliente, mas allá del prudente y diligente cómputo que ya le permitía realizar la notificación recibida por via del procurador."

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