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13/07/2017 14:39:56 CGPJ RECURSO DE CASACIÓN 6 minutos

El TS dicta la primera sentencia del nuevo recurso de casación en menos de un año

La Sala ha admitido algo más de un 17,11 por ciento de asuntos en relación al total de los que hasta el momento. La sentencia da la razón a una constructora que consideraba injusta la cancelación de la inscripción de su proyecto de instalación fotovoltaica cuando el el retraso no le era imputable.

Este jueves se ha hecho pública la sentencia del primer caso resuelto que ha sido tramitado íntegramente de acuerdo a la nueva regulación. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es de fecha 7 de julio (STS 1199/2017). Estima el recurso de una empresa en materia de inscripción de instalaciones fotovoltaicas. En contra de lo acordado en octubre de 2015 por el Ministerio de Industria, la Sala reconoce a la sociedad recurrente el derecho a la inscripción definitiva de la instalación, ubicada en Abanilla (Murcia), en el Registro administrativo de instalaciones en producción de régimen especial (RAIPRE).

El Supremo da la razón a la empresa y acaba con una polémica situación suscitada en torno al plazo de 12 meses que estableció el RD 1578/2008 (auspiciado por el entonces Ministro el José Manuel Soria, impulsor de la regulación sobre el autoconsumo fotovoltaico) para poder inscribir definitivamente la instalación en el Registro creado al efecto.

Sentencia en menos de un año

La Sala III del Tribunal Supremo ha concluido en menos de un año la tramitación completa del primer caso procedente del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo que ha terminado en sentencia.

Antes de cumplirse un año de la entrada en vigor de la nueva regulación, la Sala ha celebrado ya cuatro vistas públicas de los recursos, que contarán con sentencia de forma inmediata. Desde el 22 de julio de 2016 –fecha de la entrada en vigor— y hasta el 31 de mayo de 2017, se han presentado 2.976 recursos, de los cuales 1.432 han obtenido ya una resolución de admisión o inadmisión, lo que supone un 48,12 por ciento del total de los nuevos recursos de casación ingresados.

La Sección de Admisión, creada al efecto en la nueva regulación, ha dictado en este tiempo un total de 245 autos de admisión, esto es, un 17,11 por ciento de asuntos admitidos con relación al total de los asuntos que hasta el momento han sido vistos por la propia Sección de Admisión.

El nuevo recurso supuso un cambio estructural

El nuevo recurso, que entró en vigor el 22 de julio de 2016, supuso un cambio estructural en la configuración del mismo, al remarcar el concepto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia como criterio de admisión de los recursos, y determinó un cambio de las normas de reparto y de la composición de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Supremo. Asimismo, se establece como regla general la celebración de vista pública para conocer el caso.

En este video resumimos sus principales novedades:

Se siguen tramitando asuntos por el procedimiento anterior

Paralelamente a la tramitación de los nuevos recursos, la Sala III ha venido resolviendo a través de sus distintas secciones los asuntos tramitados antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015 que estableció la nueva regulación. Así, en lo que llevamos de año ha dictado 1.290 sentencias procedentes de recursos presentados con la anterior regulación.

Interés casacional

De acuerdo con el auto de la Sección 1ª de la Sala, de fecha 7 de febrero de 2010, de admisión del recurso de casación, las dos cuestiones planteadas en el recurso, presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia (transcritas en el Antecedente de Hecho Tercero de esta sentencia), se refieren a la interpretación que haya de darse al artículo 8, apartados 1º y 2º, del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, respecto de los dos extremos que de estas dos cuestiones:

- si la cancelación de la inscripción definitiva en el RAIPRE, por causa del transcurso del año sin haber realizado la inscripción, opera de forma objetiva y al margen de la imputabilidad de tal retraso al solicitante, o bien si, por el  contrario, la cancelación no resulta procedente cuando, aun habiéndose superado objetivamente el plazo establecido para la inscripción, el retraso se debe a circunstancias no imputables al solicitante que, por su parte, ha cumplido las obligaciones que le corresponden; y

- si la solicitud de prórroga a la que se hace referencia en el apartado 2º del artículo 8 tan citado opera como una carga que pesa en todo caso sobre el solicitante ante la posibilidad de un retraso en la inscripción, si quiere evitar la cancelación de su solicitud, aun en el caso de que tal retraso no dependa de él y no le sea imputable.

El caso del registro de las "fotovoltaicas"

El caso concreto que ha resuelto el TS en esta sentencia afecta a los derechos de una empresa constructora que instalaba las llamadas placas solares.

El Gobierno dictó esta normativa para dar la necesaria seguridad jurídica a los promotores respecto de la retribución que obtendrá la instalación una vez puesta en funcionamiento.

El procedimiento para inscribir las instalaciones tenía dos pasos: una pre inscripción en la Comunidad Autónoma en la que se ubicaba la misma (en este caso Murcia) y una definitiva en la Dirección General de Política Energética y Mina. Para tener derecho a retribución recogida en este real decreto, será necesaria la inscripción, con carácter previo, de los proyectos de instalación o instalaciones en el Registro de preasignación de retribución.

La empresa presentó en plazo la inscripción del proyecto en su Comunidad Autónoma, pero la inscripción final se demoró por causas ajenas al solicitante, por lo que la Dirección General canceló dicha inscripción con las consecuencias contempladas en los apartados 3 y 4  del artículo 8 del Real Decreto, consistentes en las pérdidas de los derechos derivados de la inscripción y la ejecución del aval en su caso.

Se da la circunstancia que la inscripción estaba asociada a la convocatoria del cuarto trimestre de 2009, y la sentencia impugnada considera acreditado (FD 5º) y no fue objeto de discusión entre las partes, que la sociedad recurrente cumplió el plazo legal de un año para verter energía a la red, y que la solicitud de inscripción definitiva ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia fue acompañada de toda la documentación exigible. Se señala como única razón de la cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribuciones, la tardía fecha de 13 de enero de 2013 de la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.

La Ley prevé que el registro definitivo debe realizarse de manera objetiva en un plazo de doce meses. En este caso concreto, se realizó un mes fuera del plazo pero por circunstancias no imputables al solicitante, sino debido a la tardanza del órgano administrativo competente, que resolvió la citada solicitud de inscripción con carácter definitivo fuera de plazo.

El apartado 1 del artículo 8 establece el ya citado plazo máximo de 12 meses para que las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación de retribución: i) sean inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependientes del órgano competente y ii) comiencen a vender energía eléctrica.

Según el tribunal, no se puede exigir al solicitante que cursase una petición de prórroga para la inscripción, tal como prevé la Ley, cuando el retraso no dependía del interesado y por tanto no le era imputable.

En consecuencia, la Sala estima el recurso del recurrente y anula la resolución de la Dirección General, declarando su derecho a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones en producción en régimen especial, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.

 

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