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18/07/2017 22:09:13 Redacción CONOCIMIENTOS LINGÜÍSTICOS 3 minutos

El TC anula la norma que exigía a los extranjeros aprender catalán para poder acceder a la formación en castellano

Declarara inconstitucional y, por tanto, nulo el inciso "que hayan alcanzado la adquisición de competencias básicas en lengua catalana" del apartado 5 del art. 9 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo,  de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.

El Parlamento de Cataluña se ha extralimitado en sus competencias, así lo ha establecido la STC, Pleno, de 4 de julio, respecto a la Ley de Cataluña 10/2010, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, al establecer un deber de conocimiento del catalán y prescribir su uso prioritario.

No puede supeditarse el acceso al conocimiento de la lengua castellana a la acreditación previa de la suficiencia de conocimientos lingüísticos en catalán. Esta obligación impuesta a un extranjero de alcanzar un determinado nivel lingüístico en catalán, como condición de acceso a las acciones formativas en lengua castellana, vulnera la norma estatal de extranjería al impedir que el servicio de acogida deje de "garantizar" el acceso al aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y se aparta injustificadamente de la pauta general fijada por el Estado para alcanzar el objetivo común de integración social del extranjero en la sociedad española.

El apartado 5 del artículo 9 de la norma catalana no se limita a disponer que la enseñanza del conjunto de las lenguas oficiales -en este caso, el castellano y el catalán− comience por la lengua catalana, sino que impide que los extranjeros que hayan seguido las acciones formativas en catalán y que, pese a ello, no hayan logrado acreditar un determinado nivel de conocimientos de esta lengua, puedan obtener ese mismo servicio formativo en lengua castellana.

El catalán debe ser lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única. Bajo esta premisa analiza el TC el inciso tercero del apartado 4 del artículo 9 de la Ley catalana para indicar que su adecuación a la Constitución pasa porque su aplicación no cierre a los extranjeros la posibilidad de utilizar también el castellano como lengua vehicular en el área de las acciones sociales formativas e informativas.

Salvo las anteriores precisiones, no todas las referencias al catalán contenidas en la norma son inconstitucionales. No lo son siempre y cuando el uso del catalán no excluya la utilización de la lengua castellana; siempre y cuando las referencias al catalán lo sean como lengua objeto de enseñanza, y no como instrumento de comunicación entre el poder público y el ciudadano extranjero; y siempre que lo sean dentro del ejercicio de la competencia autonómica en materia de asistencia social.

Así por ejemplo, cuando la Ley dispone que el servicio de primera acogida debe ofrecer la formación y los medios necesarios para la adquisición de las competencias básicas en lengua catalana, al incluir la referencia a "siempre que sea posible" y a través del "Consorcio para la Normalización Lingüística", se está refiriendo a la lengua catalana como contenido específico de la formación ofrecida a los inmigrantes, no como vehículo de comunicación entre éstos y la administración autonómica

Igual sucede con la referencia al catalán como lengua común para la gestión de las políticas de acogida e integración, y como lengua vehicular de la formación y la información, porque con aquella expresión no se excluye el uso de la lengua castellana, al ser también lengua oficial en Cataluña.

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