El Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona ha anulado la cláusula de limitación del tipo de interés variable -cláusula suelo- de un contrato hipotecario firmado con el banco Sabadell el 6 de mayo de 2011. La sentencia, de fecha 20 de julio de 2017, estima la demanda interpuesta por el cliente hipotecado frente al Banco Sabadell y declara la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato.
Se trata de la primera sentencia dictada por un juzgado especializado en productos bancarios complejos en Barcelona, juzgados que fueron creados el pasado 1 de junio de 2017 como medida de refuerzo para hacer frente a las demandas en esta materia.
Además, la entidad financiera deberá devolver las cantidades cobradas de más junto con los intereses legales y recalcular la cuota del préstamo sin dicha cláusula.
Allanamiento y costas
La entidad financiera no resulta condenada en costas al allanarse parcialmente (discrepa precisamente en cuanto a la condena en costas), por lo que cada parte se hará cargo de sus costas y las comunes por mitad. Como indica en su sentencia el juzgado, la entidad financiera "se ha allanado a la demanda antes de contestarla y puesto que no se aprecia la existencia de mala fe procesal ya que no consta requerimiento de pago, procedimiento de mediación o demanda de conciliación previa a la interposición de la demanda, no procede la imposición de costas" (artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Nulidad de pleno derecho de la limitación del tipo de interés variable
En el fallo de la sentencia el juzgado establece:
- nula de pleno derecho la cláusula de limitación del tipo de interés variable recogida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 6 de mayo de 2011 suscrita por las partes.
- Condena a la demandada eliminar la cláusula de limitación del tipo de interés variable recogida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 6 de mayo de 2011 suscrita por las partes.
- Condena a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula de limitación del tipo de interés variable, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de dicha cláusula suelo y las que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura de 6 de mayo de 2011, cuya determinación efectiva deberá producirse en fase de ejecución, debiendo asimismo abonar el interés legal de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta hasta el completo pago el establecido en el artículo 576 de la LEC. 5º
- Condena a la demandada a recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo hipotecario contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado. 6º No se hace expresa condena en costas; cada parte se hará cargo de sus costas y las comunes por mitad.