Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
04/08/2017 10:57:50 ACCIDENTE LABORAL 2 minutos

Se considera accidente de trabajo el sufrido por un médico durante su asistencia a un congreso

Analizada la licencia otorgada por el superior jerárquico para "acudir a congreso" directamente relacionado con su especialidad médica, se entiende que este supuesto concreto puede dar lugar a la extensión del término "con ocasión del trabajo" y, por ende, declarar la contingencia como Accidente de Trabajo.

La Sala de lo Social del TSJ Castilla y León, Sentencia 25/2017, de 26 de enero (Rec. 708/2016) ha fallado a favor del médico y declara que la fractura de húmero de un médico que participaba en unas jornadas formativas es accidente de trabajo porque tales sesiones de formación suponen que sigue trabajando.
Durante unas jornadas de formación, el facultativo sufre una fractura del húmero, siendo su baja médica tramitada como derivada de accidente de trabajo, calificación que el INSS discute en sede de suplicación.
Dispuesto en la LGSS que es accidente de trabajo, entre otros, el ocurrido con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de la categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
El derecho a la formación forma parte del contrato de trabajo, y el personal estatutario tiene este derecho expresamente reconocido y además de forma remunerada al disponer el Acuerdo nº 38/04 de permisos de personal Estatutario de la JCYL Consejería de Sanidad como permiso retribuido el concedido para asistir a jornadas de formación, lo que lleva al TSJ a incluir dentro de la expresión "con ocasión" del trabajo el accidente sufrido y por ende a confirmar la declaración de la contingencia como Accidente de Trabajo.
La licencia otorgada se expide por el superior jerárquico para "acudir a congreso" directamente relacionado con su Especialidad Médica de Neumología, y en ella consta expresamente que se trata de una actividad formativa directamente relacionada con el puesto de trabajo.
Se dan en el caso, los dos requisitos exigidos para poder entender la existencia de accidente de trabajo en misión y extender la cobertura de la presunción de laboralidad: un desplazamiento del trabajador para cumplir la misión; y la realización de una actividad concreta encomendada por el empresario, o que se realice para el buen funcionamiento de la empresa, que puede ser ajena a la actividad habitual que tiene atribuida en virtud del contrato de trabajo.
El TSJ desestima el recurso y confirma que la fractura de húmero de un médico que participaba en unas jornadas formativas, con permiso autorizado y días retribuidos por el Hospital, es accidente de trabajo porque tales sesiones de formación suponen que sigue trabajando, ello aun cuando los gastos del Congreso fueran ajenos al Hospital.

Te recomendamos