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28/08/2017 10:30:17 PENSIÓN ALIMENTOS 1 minuto

La pensión de alimentos se extingue cuando la hija no convive con la madre porque ésta ha ingresado en prisión

No puede interpretarse que la convivencia se mantiene por el deseo de madre e hija de convivir, si no fuera por el obstáculo de la condena penal de la madre. Desde su privación forzosa de libertad, la madre no puede afrontar la administración de la pensión.

La Audiencia Provincial Las Palmas, en Sentencia 318/2017, de 31 de mayo (Rec. 334/2017), rechaza la posibilidad de mantener la pensión por alimentos de un padre a su hija que, hasta el momento convivía con la madre, una vez que esta convivencia se ve imposibilitada por el ingreso de la progenitora en un centro penitenciario para cumplir condena.
Por tanto, se estima la demanda de modificación de medidas y se declara extinguida la pensión alimenticia que ha de abonar el padre a favor de su hija.
La hija, ya mayor de edad, no convive con su madre tras ingresar ésta en un centro penitenciario, por lo que no se cumple el requisito justificativo para el mantenimiento de la pensión de alimentos, consistente en la convivencia con el progenitor que no está obligado a su abono.
Es cierto que es admisible la existencia de periodos de ausencia del hijo, pero en este caso la convivencia con la madre se ha extinguido por el ingreso de ésta en un centro penitenciario para cumplir una pena de larga duración. Desde entonces pasó a convivir con el padre hasta que este le requirió que abandonara el domicilio tras una fuerte discusión.
No puede afirmarse que la convivencia materna se mantiene por el mero deseo de madre e hija de convivir si no fuera por el obstáculo de la condena penal de aquélla. El sentido de la pensión de alimentos es que sea el progenitor conviviente el que la perciba para gestionar que sea destinada a las atenciones alimenticias del hijo conviviente, pero en este caso la madre no puede en absoluto afrontar la administración de dicha pensión por su privación forzosa de libertad.
Todo ello sin perjuicio de que, si concurre necesidad de alimentos de la hija, sea ella la que reclame la prestación alimenticia por sí misma y la que la administre.
 

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