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Actualidad Jurisprudencia
05/09/2017 10:11:35 LABORAL 2 minutos

Despedido por trabajar de discjockey estando de baja por accidente laboral con lesiones en la mano

El empleado se publicitó en carteles y redes sociales para varios eventos, por lo que su actividad no fue esporádica, y aunque en el taller mecánico se requieren mayores requerimientos físicos que siendo DJ, para esta última profesión se precisa de una mayor capacidad táctil.

En grave transgresión de la buena fe contractual, merecedora de la sanción de despido que ahora el TSJ de Extremadura confirma, Sala de lo Social, Sentencia 222/2017, de 11 de abril (Recurso 60/2017), incurrió el trabajador que, estando de baja por accidente laboral al quedar atrapada su mano izquierda (más concretamente un dedo) entre el chasis de un vehículo y el soporte del motor, prestó servicios de discjockey.
Puede presumirse sin género de duda que precisando esta actividad de discjockey de una importante capacidad táctil, si podía realizarla sin dificultad, también hubiera podido realizar las funciones propias de peón en el taller mecánico en la empresa en la que estaba de baja.
Sanciona el Convenio colectivo de aplicación como falta muy grave, la simulación de enfermedad o accidente, entendiendo por tal la situación que se da cuando encontrándose de baja el trabajador realiza un trabajo de cualquier índole, por cuenta propia o ajena. En el caso, consta probado por los carteles y redes sociales en los que se anunciaba su intervención, que realizó la actividad de pinchadiscos al menos en dos ocasiones, y que estaba prevista una tercera actuación, lo que revela que no fue una prestación de servicios meramente accidental, sino planeada, lo que vulnera la buena fe para con su empresa que durante el período de incapacidad temporal venía abonando las correspondientes cotizaciones por él.
Es irrelevante que las actividades concurrentes estén contraindicadas o no entre sí médicamente a los efectos de poder interferir o demorar el proceso normal de curación. Lo verdaderamente relevante es el quebranto de la buena fe contractual previsto como falta sancionable con el despido solo por la realización de un trabajo de cualquier índole estando de baja el trabajador y sin conocimiento por la empresa
Realizar una actividad incompatible con el estado de salud del trabajador al necesitar la actividad de pinchadiscos, al igual que la actividad laboral habitual de peón en un taller mecánico, del empleo y uso de las manos y de los dedos, es una falta muy grave sancionada en su Convenio con la sanción de despido disciplinario.

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