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11/10/2017 10:37:54 REDACCIÓN CLÁUSULAS SUELO 2 minutos

El tribunal de apelación puede aplicar de oficio los efectos derivados de la declaración de nulidad de la cláusula suelo en base a la reciente doctrina del TJUE

La Audiencia Provincial de Salamanca ha declarado la validez de la revisión de oficio llevada a cabo por el Juez a quo en cuanto a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, contenida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, en base a la reciente doctrina del TJUE que posibilita el control de oficio parte de los órganos jurisdiccionales de las cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores y usuarios.

Declarada nula la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes litigantes, la Audiencia Provincial de Salamanca declara la validez de la revisión de oficio llevada a cabo por el Juez a quo en cuanto a los efectos de dicha declaración de nulidad en base a la reciente doctrina del TJUE, condenando a la prestamista a restituir la totalidad de las cantidades abonadas en exceso por la prestataria a consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula.

La jurisprudencia del TJUE posibilita el control de oficio parte de los órganos jurisdiccionales de las cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores y usuarios. Asimismo, el Juez puede abordar de oficio las consecuencias o efectos de la declaración de nulidad de estas cláusulas aunque no medie denuncia de la parte afectada, siempre que ello no cause indefensión alguna a las partes. Por tanto, puede resolver lo que en derecho proceda salvo que el consumidor renuncie a la nulidad y/o a sus consecuencias de manera consciente, libre, voluntaria e inequívoca, en cuyo caso debe respetar dicha voluntad.

En este caso, cuando se dictó la sentencia de primera instancia, el TJUE ya había declarado la inadmisibilidad de la limitación temporal de los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

Dado que las normas de derecho procesal interno no pueden constituir un obstáculo para la aplicación real y efectiva del Derecho de Unión, lo correcto es aplicar la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, que impide limitar los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo.
Pero es necesario dar audiencia previa a las partes para evitar la indefensión. En el supuesto de autos dicha audiencia previa no tuvo lugar en primera instancia, por lo que, si bien la decisión adoptada fue correcta, debió hacerse en la forma procesal adecuada.

Sin embargo, este defecto procesal ha sido corregido de facto en segunda instancia mediante la tramitación del recurso, en el que las partes han deliberado y debatido sobre la extensión de los efectos de la cláusula declarada nula. Ello supone la inexistencia de indefensión, permitiendo a la Sala resolver dicha cuestión y declarar que los efectos de la declarada nulidad de la cláusula suelo por abusiva no pueden limitarse a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sino que deben retrotraerse hasta la fecha de la celebración del contrato.

Esta decisión no supone ninguna modificación sustancial de la demanda, al haber solicitado la parte accionante que los efectos de la nulidad sean los que legalmente correspondan, ni constituye ninguna incongruencia causante de indefensión por cuanto se conceden los efectos de la nulidad que legalmente proceden.

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