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06/11/2017 15:18:41 INTERINOS 3 minutos

El Supremo pregunta al TJUE sobre las consecuencias indemnizatorias en el cese de los interinos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a las consecuencias indemnizatorias de la finalización de contrato de interinidad.

La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo trae causa del caso De Diego Porras, una trabajadora que trabajó durante siete años como interina en el Ministerio de Defensa que consiguió que su reclamación llegase al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en una ya famosa sentencia de 14 de septiembre de 2016, declaró contrario al ordenamiento jurídico de la Unión Europea la falta de previsión de ningún tipo de indemnización en caso de cese del contrato de interinidad.

A raíz de esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid otorgó a la interina un derecho de indemnización equivalente al de un trabajador fijo despedido por razones objetivas, esto es, 20 días por año trabajado. Solución que fue aceptada por posteriores resoluciones judiciales.

Esta sentencia fue recurrida en casación, y ahora la Sala de lo Social considera oportuno tramitar esta nueva solicitud ante el TJUE, suspendiendo las actuaciones hasta la resolución del tribunal europeo.

El auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 25 de octubre de 2017, pone de relieve que "la conclusión extraída de la STJUE de 14 septiembre 2016 ha generado múltiples y dispares interpretaciones de los jueces de lo social españoles en los numerosos litigios en los que están en juego la cuestión de la extinción de los contratos temporales". Por ello justifica el planteamiento de esta cuestión prejudicial en la competencia y responsabilidad de la Sala para ofrecer una respuesta judicial uniforme en esta materia en todo el territorio nacional.

Por ello solicita mediante las siguientes preguntas aclaración al TJUE:

Cuestiones que se formulan al Tribunal de Justicia

1. ¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no establece indemnización alguna para la extinción de un contrato de duración determinada por interinidad, para sustituir a otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando tal extinción se produce por la reincorporación del trabajador sustituido, y, por el contrario, sí la establece cuando la extinción del contrato de trabajo obedece a otras causa legalmente tasadas?.

2. Para el caso de ser negativa la respuesta a la cuestión primera, ¿se enmarca dentro del ámbito de la cláusula 5 del Acuerdo Marco una medida como la establecida por el legislador español, consistente en fijar una indemnización de 12 días por año trabajado, a percibir por el trabajador a la finalización de un contrato temporal aun cuando la contratación temporal se haya limitado a un único contrato?

3. De ser positiva la respuesta a la cuestión segunda, ¿es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco una disposición legal que reconoce a los trabajadores de duración determinada una indemnización de 12 días por año trabajado a la finalización del contrato, pero excluye de la misma a los trabajadores de duración determinada cuando el contrato se celebra por interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo?

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