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08/11/2017 16:41:21 TC DESAFÍO INDEPENDENTISTA 6 minutos

El TC declara inconstitucional la Ley de "transitoriedad jurídica" de Cataluña

El Constitucional declara inconstitucional y nula la ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre de Cataluña y recuerda que el derecho a la autonomía “no es ni puede confundirse con la soberanía”

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, “de transitoriedad jurídica y fundacional de la República”. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, afirma que la norma impugnada contraría “de modo explícito, principios esenciales e indisociables de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña”.
Asimismo, afirma que el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones que integran España “no es ni puede confundirse con la soberanía” y recuerda que un “derecho de autodeterminación”, entendido como derecho a “promover y consumar” la secesión unilateral del Estado, “’no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte’ ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional”.
En este caso, al igual que en relación con la “ley del referéndum de autodeterminación” (declarada inconstitucional por la STC 114/2017), el Tribunal aprecia que la norma impugnada incurre en vicios de inconstitucionalidad tanto desde una perspectiva sustantiva como en lo que se refiere a su tramitación parlamentaria.
 La ley objeto de análisis “pretende suplantar, prescindiendo de los procedimientos de reforma expresamente previstos en el ordenamiento, el orden constitucional y estatutario vigente en Cataluña por un régimen normativo transitorio” que sería ulteriormente sustituido “por una futura constitución de la república de Cataluña”. Se trata de “una pretensión de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario” que sitúa a la norma impugnada “en una resuelta posición de ajenidad respecto al ordenamiento constitucional vigente”.
El Tribunal afirma que la ley contradice “la supremacía de la Constitución” al pretender situarse por encima de la norma fundamental; advierte que, mediante la aprobación de la norma impugnada, el Parlamento autonómico ”ha olvidado ‘la permanente distinción entre la objetivación del poder constituyente formalizado en la Constitución y la actuación de los poderes públicos constituidos’”; y recuerda que éstos “nunca podrán rebasar los límites y las competencias establecidas” por el poder constituyente.
Sobre la vulneración de la soberanía nacional, el Tribunal sostiene que en el actual sistema constitucional “sólo el pueblo español es soberano y lo es de manera indivisible y exclusiva”, por lo que “ningún otro sujeto u órgano del Estado o ninguna fracción de ese pueblo puede pretender, declarándose soberano, disponer o quebrantar la soberanía nacional”.
“El pueblo de Cataluña […] ‘no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado’ ni es ‘un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional’”.
La constitución de Cataluña en estado independiente es, añade la sentencia, “inconciliable con la unidad de la Nación española en la que se fundamenta la Constitución”. La soberanía nacional reside en el pueblo español, explica el Tribunal, y “esta unidad del sujeto soberano ‘es fundamento de una Constitución mediante la que la nación misma se constituye, al propio tiempo, en estado social y democrático de Derecho”. Se trata de un Estado “común para todos y en todo el territorio”, pero con una “articulación compuesta o compleja por obra del reconocimiento constitucional de las autonomías territoriales […]”.
Cataluña, según la definición contenida en el Estatuto de Autonomía, es una “nacionalidad [que] ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto”. En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Cataluña “trae causa en Derecho de la Constitución Española y, con ella, de la soberanía nacional”.
Una vez más, el Tribunal recuerda que dentro de la Constitución caben “cualesquiera concepciones ideológicas”. Pero la conversión de todo proyecto político en norma “no es posible sino mediante los procedimientos de reforma constitucional cuya observancia ‘es, siempre y en todo caso, inexcusable’”. Cuando un poder público pretende alterar el orden constituido de forma unilateral, afirma la sentencia, “abandona” la senda del Derecho “con el consiguiente ‘daño irreparable para la libertad de los ciudadanos’”. Esto último es lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña.
Sobre el Parlamento autonómico, el Pleno afirma que aprobó la ley impugnada “con pleno desconocimiento de la lealtad constitucional”; que pretendió “cancelar de hecho en el territorio de la Comunidad Autónoma y para todo el pueblo catalán la vigencia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran a su nuda voluntad”; y que, al actuar de este modo, se situó al margen del derecho y puso “en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto”.
 La sentencia analiza también el procedimiento legislativo seguido en el Parlamento de Cataluña para aprobar la ley impugnada. Reitera también en este punto los argumentos contenidos en la STC 114/2017 y afirma que, como la “ley del referéndum”, la ahora impugnada “se tramitó y aprobó […] al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos y regulados” en el Reglamento de la Cámara. También afirma que la mayoría arbitró para el caso “un ‘procedimiento’ inédito que concibió e impuso a su conveniencia”. Este modo de actuar no solo supuso la restricción de los derechos de la minoría, sino “la supeditación y consiguiente degradación de todo el derecho al imperio, fuera de norma alguna, de la mayoría”.
Entre otras decisiones adoptadas por la mayoría parlamentaria, se prescindió del informe del Consejo de Garantías Estatutarias.
En conclusión, el Parlamento catalán incurrió “en muy graves quiebras del procedimiento legislativo” que afectaron “sin duda a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes”. 

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