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13/11/2017 17:09:05 IRENE CORTES Despido 2 minutos

La justicia considera procedente el despido de la vigilante que dejó ir a un pasajero sospechoso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de suplicación interpuesto por la vigilante de seguridad de Barajas que fue despedida por incumplimiento de sus obligaciones.

En la sentencia 894/2017 del 27 de Septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio a conocer su decisión de desestimar el recurso de suplicación que una vigilante de seguridad de Prosegur había interpuesto contra esta empresa, al haber sido despedida por incumplir sus deberes laborales.

Anteriormente, la demandante había pedido la revocación de esta decisión de despido ante el Juzgado de lo Social de Madrid, que consideró que era procedente y rechazó la demanda. Fue esta decisión la que llevo a la litigante a presentar el recurso de suplicación.

 

La infracción que causó el despido

El aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas cuenta con tres puestos diferentes para los vigilantes de seguridad. El primero es el de visualizar las imágenes del escáner por el que se pasan los equipajes. El segundo puesto cuenta con dos vigilantes, hombre y mujer, que se encargan de inspeccionar y cachear a los pasajeros junto al arco detector de metales . Por último, el puesto del vigilante de “reinspección”, que agiliza la tarea del escáner, abriendo y comprobando equipajes.

La demandante se encontraba en este último puesto el día al cual se refiere el despido. Un pasajero que llegaba de Moscú hizo saltar la alarma del arco detector de metales. El vigilante a cargo pasó el detector manual, que pitó de nuevo. Ante estos dos positivos, se llamó a la Guardia Civil mientras el pasajero pasó a colocarse junto a la demandante para que ésta realizara la revisión de su equipaje.

Al llegar la Guardia Civil, se encontró con que el pasajero sospechoso se había marchado y se hallaba en un vuelo con destino a Tánger. La demandante, que debía de haber vigilado al sospechoso, siguió revisando equipajes.

La parte reclamante ha argumentado que la vigilante no cometió infracción alguna, ya que el procedimiento marcaba que debía realizar una prueba “de trazas”. Así lo hizo, y al dar negativo, no era necesario que el pasajero siguiera retenido de acuerdo con el procedimiento de actuación.

 

Despido procedente

El Tribunal ha valorado los hechos y ha remarcado la importancia de que, tres meses antes, el Ministro de Interior había declarado el nivel cuatro de alerta antiterrorista a raíz de los atentados ocurridos en Bruselas.

Teniendo esta situación en cuenta, el Tribunal ha considerado la conducta de la demandante contraria a las “reglas de la buena diligencia” y a las Instrucciones del Procedimiento de Inspección de Pasajeros de Aena. En la sentencia se añade además que los hechos son constitutivos de la infracción grave por la cual fue despedida la litigante, fruto de la negligencia e incumplimiento de sus obligaciones. 

Por todo esto el Tribunal ha desestimado el recurso de suplicación, aunque ha recordado a la demandante la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el órgano correspondiente, en caso de que discrepase con el resultado de la sentencia.

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