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15/11/2017 11:25:33 IRENE CORTÉS VIOLENCIA DE GÉNERO 3 minutos

El Supremo acepta el testimonio de testigos como prueba de violencia de género

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una viuda a la que la Seguridad Social denegó la pensión solicitada tras la muerte de su exmarido maltratador. En su sentencia acepta como pruebas el testimonio de un testigo y una denuncia que no derivó en expediente sancionador.

El Tribunal Supremo ha rectificado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que negaba la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género.

La Sala de lo Social del Supremo, en sentencia 709/2017 de 26 de septiembre, ha declarado el testimonio de un tercero como razón probatoria de la existencia de violencia de género durante el matrimonio, así como también una denuncia interpuesta poco después del divorcio por daños al vehículo de la víctima.

Testimonio de terceros

La demandante había estado casada desde 1977 hasta 1995, fecha en la cual decidió dar fin al matrimonio declarando la existencia de malos tratos y violencia de género.

En 2012 y tras el fallecimiento del que fue su marido durante 18 años, la recién “enviudada” hizo una petición al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para recibir la pensión de viudedad, la cual fue denegada.

El INSS basaba esta decisión en la Disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, que defiende que no se reconocerá el derecho a la pensión por viudedad en los casos donde el periodo de tiempo entre el divorcio y el fallecimiento del ex cónyuge sea superior a diez años.

Ante su desconformidad, la reclamante decidió acudir al Juzgado Social de Tarragona para intentar dar la vuelta a esta resolución.

Este Juzgado consideró válida como prueba el testimonio de una persona  “de quien se puede presumir plena objetividad” cuya identidad se mantiene en el anonimato. Además, acepta también la denuncia que puso la victima después del divorcio por daños en su vehículo.

Esta decisión se basaba en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que “tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio”

Por ello, sentenció que había pruebas suficientes para confirmar que la demandante había “sufrido amenazas y abusos mientras estuvo vigente la relación marital, así como después del cese de la convivencia conyugal” y estipuló una pensión de 171,12 euros mensuales.

Existencia de malos tratos

Sin embargo, el INSS recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, consiguiendo un veredicto favorable que revocaba la anteriormente dictada por el Juzgado.

El TSJC argumentó que la violencia de género “no ha quedado acreditada", y añadió: “la existencia de una denuncia así como la declaración de una testigo sobre supuestos malos tratos no acreditados [...] resultan insuficientes para considerar acreditada la violencia de género durante la vida conyugal”.

Tras esta sentencia, la demandante decidió interponer un recurso de casación ante el último órgano jurisdiccional español: el Tribunal Supremo.

Espaldarazo a la acreditación de violencia de género

El Supremo criticó el argumento del TSJC que retira la credibilidad del testimonio de un testigo al que considera objetivo, añadiendo que la importancia de la cuestión reside principalmente en los hechos y en menor medida el medio probatorio de los mismos.

Además, ha apoyado la primera decisión del Juzgado al considerar que el testimonio de un testigo –al cual se otorga plena credibilidad– y la denuncia son medios probatorios de que la víctima había sufrido malos tratos.

En este sentido, la resolución resulta de enorme trascendencia para numerosas víctimas que sufren dificultades para acreditar los malos tratos sufridos, especialmente cuando ha transcurrido cierto tiempo.

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