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20/11/2017 17:01:52 IRENE CORTÉS SEGURIDAD VIAL 2 minutos

Conducir sin puntos es siempre delito

Tres recientes sentencias del Tribunal Supremo confirman la decisión del alto tribunal de calificar como delito contra la seguridad vial y no como falta administrativa la actuación de quien conduce un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carné.

Conducir sin puntos ya no se considera falta administrativa sino que pasa a la categoría de delito. Así lo ha establecido Sala de lo Penal del Supremo en tres sentencias recientes.

La infracción, regulada en el artículo 384 del Código Penal sobre delitos contra la seguridad vial, podrá ser penada con multa, horas de servicio a la comunidad y penas de prisión de hasta seis meses.

Esta decisión de catalogar la falta como delito viene reiterándose en diferentes Audiencias Provinciales. Sin embargo, la única que no concuerda es la de Toledo, que absolvió en dos ocasiones a los infractores de conducir con el permiso sin puntos, relegando la infracción a una falta administrativa.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación en ambos casos, lo que llevó el asunto ante el Tribunal Supremo. En las sentencias 699/2017 y 715/2017 del alto tribunal viene determinada la decisión de tratarlo como un “delito contra la seguridad vial que se cimenta sobre un pronóstico de riesgo, castigando al conductor que ha evidenciado un comportamiento peligroso para el tráfico viario con las previas infracciones por las que perdió los puntos legalmente asignados”. Ambos infractores fueron castigados con sendas multas de 2.160 y 6.000 euros.

El Supremo ha añadido que “la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello" y por tanto no es necesario que el conductor con la licencia sin puntos esté llevando a cabo una conducta concreta que ponga en riesgo la seguridad vial para que se considere delito.

Licencia portuguesa

La sentencia 612/2017 del Supremo no sólo abarca la conducción sin permiso reglamentario sino que además se agrava una situación de fraude a la ley.

Al acusado se le había retirado el carnet por pérdida de puntos por tercera vez y la Jefatura Provincial de Navarra le informó que debía permanecer sin conducir durante seis meses.

Sin embargo, éste canjeó su permiso de conducir español por otro portugués y a mitad del plazo de seis meses de castigo fue interceptado por la policía y llevado a juicio, donde se le impuso una pena de cinco meses de prisión.

El canjeo de permisos de conducir está regulado por ley europea y permite el cambio de carnet a aquellas personas que residan más de medio año en un país de la UE. Sin embargo, esta normativa no permite que se canjee un permiso que esté caducado por pérdida de puntos.

Así viene estipulado claramente en la parte de la sentencia que establece que “no pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos.”

 

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