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Actualidad Jurisprudencia
28/12/2017 11:40:14 IMPUESTOS 2 minutos

El TS determina que no puede cobrarse IRPF a los estudiantes becados en el extranjero más de 6 meses en un año

El Tribunal Supremo fija los criterios interpretativos sobre los artículos 8.1 a) y 9.1 a) de la LIRPF y desestima el recurso interpuesto por la Administración el Estado. La sentencia confirma otra del TSJ de Asturias, que dió luz verde a la devolución de las cantidades retenidas por IRPF a un becario que desarrollaba su labor en Rumania.

La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 1850/2017, de 28 de noviembre) por la que, interpretando los artículos 8.1 a) y 9.1 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina que la permanencia fuera de España durante más de 183 días en un año a consecuencia de una beca de estudios no puede considerarse una ausencia esporádica a efectos de ser considerado residente fiscal.
El estudiante, becado por el Instituto de Comercio Exterior, suscribió un contrato por el que desarrollaría su labor en la Oficina Económica y Comercial de España en Bucarest (Rumanía). Durante el tiempo en que estuvo trabajando como becario le fueron retenidos por Hacienda 3.481 euros, cuya devolución fue solicitada por el becario al no considerarse residente fiscal. Hacienda denegó la devolución solicitada.
Ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y fija los siguientes criterios de interpretación:
1º) La permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1.a) de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, a fin de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España.
2º) El concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida.

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