Las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas con motivo de un despido colectivo. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada este jueves 22 de febrero, en el que resuelve el caso de una trabajadora de Bankia que fue despedida en un ERE mientras se encontraba encinta.
En la sentencia sobre el asunto C?103/16, el TJUE ha fallado a favor de la entidad bancaria española, y subraya la obligación del empresario de comunicar a la empleada embarazada los motivos que justifican su cese y los criterios objetivos seguidos para seleccionar los trabajadores afectados por el despido.
El caso se remonta a principios de 2013, cuando la entidad bancaria Bankia inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores con vistas a llevar a cabo un despido colectivo. La entidad acordó los criterios que debían aplicarse para seleccionar a los trabajadores que iban a ser despedidos y los criterios de prioridad de permanencia en la empresa.
Siguiendo esas pautas, Bankia se decidió a despedir, entre otros, a una trabajadora que estaba embarazada en ese momento. La carta de despido exponía, en particular, que en la provincia en la que prestaba servicios la mujer era necesario un ajuste de la plantilla, y que en el proceso de valoración realizado en la empresa durante el período de consultas, la puntuación que la trabajadora había obtenido se encontraba entre las más bajas.
El derecho europeo prohibe el despido a embarazadas
La mujer presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Mataró (Barcelona), y al pronunciarse éste a favor de Bankia, decidió llevar el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este último ha elevado varias cuestiontes al Tribunal de Justicia de la UE para que interprete la prohibición de despedir a las trabajadoras embarazadas establecida en la Directiva 92/85/CEE sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada, en el marco de un procedimiento de despido colectivo en el sentido de la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE, se prohíbe el despido de las trabajadoras durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, “salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones o prácticas nacionales”.
El órgano europeo, con sede en Luxemburgo, recuerda que el despido a una trabajadora cuya causa esencial sea el embarazo es incompatible con el derecho europeo. Sin embargo, subraya el tribnal que la citada directiva no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo, siempre que haya sido por razones no relacionadas con el embarazo, que el empresario presente motivos justificados de su decisión y que el desìdo esté admitido por la legislación nacional.
Por tanto, concluye el tribunal europeo, los motivos no inherentes a la persona de los trabajadores que pueden alegarse en el marco de los despidos colectivos, en el sentido de la Directiva 98/59, constituyen casos excepcionales no inherentes al estado de las trabajadoras, a efectos de la Directiva 92/85.