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27/02/2018 15:07:31 TJUE Independencia judicial 4 minutos

La reducción de salario de los jueces del Tribunal de Contas en Portugal no viola el principio de independencia judicial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de una sentencia publicada recientemente, establece que las medidas que reducen el salario de los magistrados del Tribunal de Contas de Portugal no son contrarias a los principios de independencia judicial ni se interponen en garantizar una tutela judicial efectiva. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la normativa portuguesa por la que se reducían las retribuciones de una serie de cargos públicos y de personas que ejercen funciones en el sector público, entre los que se incluyen los miembros del Tribunal de Contas (Tribunal de Cuentas de Portugal) no supone una vulneración del principio de independencia judicial.

Luxemburgo ha respondido a la cuestión elevada por el Supremo Tribunal Administrativo de Portugal y establece que la medida no menoscaba la independencia de los jueces del tribunal portugués al haberse aplicado a otros cargos públicos del sector legislativo y ejecutivo, siguiendo las exigencias imperativas de reducción del déficit presupuestario excesivo del Estado portugués.

El caso se remonta a 2015, cuando la Associação Sindical dos Juízes Portugueses (Asociación Sindical de los Jueces Portugueses; en adelante, «ASJP»), en nombre de los magistrados del Tribunal de Contas, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Supremo Tribunal Administrativo contra una medida presupuestaria, aplicada con carácter temporal en octubre de 2014, por la que se reducían los salarios de los magistrados del citado órgano al considerar que violaba el principio de independencia judicial.

¿Se respetó la independencia judicial?

El Supremo Tribunal Administrativo de Portugal consideró que las medidas de reducción temporal de las retribuciones del sector público estaban justificadas por las exigencias imperativas de reducir el déficit presupuestario excesivo del Estado lusitano.

No obstante, añade el tribunal, el Estado portugués también tiene la obligación de respetar el principio de independencia judicial, aplicable tanto a los tribunales de la Unión como a los órganos judiciales nacionales.

Asimismo, los juzgados y tribunales nacionales deben garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos derivados del ordenamiento jurídico de la Unión dentro del respeto de los principios de independencia y de imparcialidad.

Así pues, ha elevado una cuestión ante el Tribunal de Justicia para que dilucida si el principio de independencia judicial se opone a que se apliquen medidas generales de reducción salarial a los integrantes del poder judicial de un Estado miembro cuando dichas medidas, como sucede en este caso, están vinculadas a las exigencias imperativas de supresión de un déficit presupuestario excesivo y a la existencia de un programa de ayuda financiera de la Unión.

Dictamen del TJUE

En su sentencia dictada recientemente, el Tribunal de Justicia ha declarado que el principio de independencia judicial no se opone a que se apliquen las medidas anteriormente nombradas a los miembros del Tribunal de Contas.

En relación al Supremo Tribunal Administrativo, Luxemburgo precisa que la garantía de independencia supone, entre otras cosas, que el órgano en cuestión ejerza sus funciones jurisdiccionales con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, de tal modo que quede protegido de presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros.

El Tribunal de Justicia añade que el hecho de que los miembros del Tribunal de Contas perciban un nivel de retribuciones en consonancia con la importancia de las funciones que ejercen constituye un factor inherente a la independencia judicial.

A pesar de ello, el Tribunal de Justicia declara que no se puede considerar que las medidas de reducción salarial de que se trata menoscaben la independencia de los miembros del Tribunal de Contas. En efecto, dichas medidas no se aplicaron únicamente a los miembros del citado órgano, sino que también a una serie de cargos públicos incluidos representantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Se trata, pues, de medidas generales destinadas a lograr que un conjunto de miembros de la función pública nacional contribuya al esfuerzo de austeridad que imponen las exigencias imperativas de reducción del déficit presupuestario excesivo del Estado portugués.

Además, las medidas de reducción salarial controvertidas tenían carácter temporal, puesto que entraron en vigor el 1 de octubre de 2014 y fueron definitivamente derogadas a fecha de 1 de octubre de 2016.

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