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02/03/2018 13:01:51 TS Madrid Arena 5 minutos

El Supremo confirma la pena de Flores y condena al médico del Madrid Arena por un delito de imprudencia grave

El Tribunal Supermo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión al presidente de la empresa que organizó la fiesta en la que fallecieron cinco jóvenes el pasado 1 de Octubre de 2012. La Sala de lo Penal, sin embargo, discrepa de lo establecido por la Audiencia Nacional en relación al médico del evento, Simón Viñals, y le condena a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia grave en relación a una de las fallecidas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Miguel Ángel Flores, presidente y promotor de la fiesta de Halloween celebrada en 2012 en el Madrid Arena en la que fallecieron cinco chicas, como autor responsable de cinco delitos de homicidio y catorce de lesiones por imprudencia grave.

Por otro lado, la Sala ha anulado la absolución del médico Simón Viñals, encargado de atender y de dirigir el servicio médico la noche de los hechos, y le condena a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de la muerte de la joven Cristina Arce.

También incluye la inhabilitación de ejercer como médico por un periodo de cuatro años y la indemnización a los familiares de una de las chicas en un total de 340.000 euros. La sentencia explica que, al actuar negligentemente, incrementó el riesgo de que la joven falleciera debido a las graves lesiones que padecía tras el aplastamiento que sufrió.

La Sala precisa que Cristina Arce ingresó en el servicio médico y que éste "no llevó a cabo las maniobras más elementales de reanimación", afirmando que se “omitió toda diligencia debida”. Añade que es un elemento innegable que incrementó el riesgo para la vida de la joven como consecuencia de tal comportamiento, ya que “llegó viva a su servicio médico, y nada hizo el acusado por reanimarla”.

Responsabilidad civil de más de dos millones de euros

La Sala confirma que los condenados por la Audiencia Provincial de Madrd, junto al subdirector Rafael Pastor Martín, tendrán que pagar de forma solidaria, indemnizaciones de más de dos millones de euros a las familias de las cinco víctimas y a los lesionados en proporción a las lesiones y secuelas que padecieron.

Por otro lado, condena a dos años y seis meses de prisión al jefe de personal de Diviertt, Miguel Ángel Morcillo, y a Carlos Manzanares, socio de la empresa encargada de controlar el acceso al recinto, así como el pago de una multa de 3600 euros a los dos coordinadores de Seguridad de Seguriber.

Hechos probados

Los hechos probados de la sentencia confirmada por el Tribunal Supremo recogen que, pese a que el aforo máximo permitido era de 10.620 personas, Diviertt vendió 16.605 entradas para el espectáculo de la noche de Halloween de 2012, “controlando dicha venta y, siendo consciente de la misma, Miguel Ángel Flores”.

El exceso de entradas vendidas sobre el aforo autorizado, según los hechos probados, “produjo un riesgo evidente para la seguridad de todos los asistentes y fue el origen del grave resultado mortal y lesivo producido con posterioridad durante el desarrollo del espectáculo”.

A las 3'35 horas, cuando la pista estaba completamente masificada, muchos de los jóvenes que se encontraban en ella intentaron salir por uno de los tres vomitorios que estaban abiertos en ese momento. Ese vomitorio tenía la salida taponada debido a otra gran cantidad de personas que querían entrar a la pista, que chocaban con las que querían salir.

Debido a ello, los jóvenes comenzaron a caer unos encima de otros, produciéndose en pocos segundos una montaña de personas en la que los de abajo llegaron a tener hasta siete u ocho personas encima, como recogen los hechos probados.

El rescate de las personas atrapadas en el vomitorio fue “descoordinado, lento y poco eficaz”. Hasta 29 jóvenes resultaron lesionados de diversa entidad y cinco fallecieron como consecuencia del aplastamiento que habían sufrido.

Pena máxima cuando hay concurso de delito

La Audiencia Provincial de Madrid estableció que los delitos de homicidio y de lesiones imprudentes por los que fueron condenados los principales responsables fueron cometidos en concurso, con lo se aplica el artículo 77 del Código Penal. Este artículo dispone que cuando un mismo hecho constituye dos o más delitos, como ocurre en este caso, la pena a imponer es la prevista para el delito más grave, por lo que las penas se sitúan entre los dos años y los seis meses y los cuatro años de prisión por todos los delitos que forman el concurso.

En el caso de Miguel Ángel Flores, se consideró ajustado imponer la pena máxima posible, que era la de cuatro años de prisión, por ser “el principal responsable de los hechos (...) debiendo tenerse en consecuencia, el número de delitos cometidos por su imprudencia que constituyen su acción, cinco de los cuales afectan al bien jurídico más relevante como es la vida de las personas”.

Voto particular

Uno de los magistrados del Supremo, Alberto Jorge Barreiro, ha emitido un voto particular en el que defiende que debió mantenerse la absolución del médico Simón Viñals. El magistrado señala que no comparte la afirmación de que el acusado “no hizo nada por salvar la vida de Cristina”, como se dice en la sentencia mayoritaria, “dado que sí le realizó un masaje cardíaco por un tiempo insuficiente, y también le aplicó un desfibrilador. Lo cual no excluye, por supuesto, que su conducta en su conjunto fuera manifiestamente negligente”.

Para el magistrado, “la grave negligencia del acusado consistió por tanto en no neutralizar  ni disminuir debidamente el grave riesgo de muerte que afectaba a la paciente Cristina Arce cuando la trasladaron a la enfermería. Por ello, cuando en la sentencia recurrida y en algunos párrafos de la de casación se habla de incrementar indebidamente el riesgo, lo correcto sería decir no disminuirlo cuando había obligación de hacerlo”.

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