El Pleno de la Sala de lo Social ha estimado de forma parcial el recurso de casación para la unificación de doctrina en defensa de la legalidad interpuesto por el ministerio fiscal en relación a la pensión de viudedad para la mujer de un Pastor de iglesia Evangélica que falleció en abril de 2011 sin acreditar cotización alguna al sistema de la Seguridad Social. La pareja estuvo casada desde el año 1958 hasta finales de octubre de 1990.
El Alto Tribunal ha reconocido la pensión de viudedad y establece que la cuantía se condiciona de modo similar al clero católico al ingreso de las cuotas necesarias –quince años- que hubiesen permitido al causante acceder a la pensión de jubilación.
El Pleno de la Sala de lo Social ha fijado como doctrina jurisprudencial que los beneficios a efectos de cotización de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) por el Real Decreto 369/1999 de 5 de marzo han de ser los mismos que los establecidos para el clero católico en la Disposición Transitoria Primera de la Orden 19/12/1977 y la Disposición Adicional Décima de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre.