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09/05/2018 15:35:32 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DIRECTIVA DE SERVICIOS 5 minutos

Es contrario al Derecho de la Unión obligar al destinatario de un servicio a prestar fianza para asegurar el cobro de una multa impuesta al prestador para hacer cumplir la legislación laboral de su estado

Según el Abogado General, la Directiva de Servicios se opone a una medida de esta índole, que, en cualquier caso, iría más allá de lo necesario para que las autoridades nacionales puedan verificar y hacer cumplir la legislación laboral nacional adoptada para proteger a los trabajadores y evitar la competencia desleal y el dumping social.

?epelnik es una sociedad de responsabilidad limitada establecida en Eslovenia, que prestó servicios de construcción al Sr. Vavti por valor de 12.200 €. Los servicios fueron prestados en un establecimiento propiedad del Sr. Vavti situado en Austria, cerca de la frontera con Eslovenia, mediante el desplazamiento de trabajadores. El Sr. Vavti pagó a ?epelnik un anticipo de 7.000 €.

En 2016 la policía financiera austriaca llevó a cabo una inspección en la obra e imputó a ?epelnik dos infracciones administrativas. En primer lugar, en el caso de dos trabajadores desplazados, ?epelnik no había comunicado el inicio de su actividad con arreglo a lo dispuesto en la Ley de adaptación de la normativa relativa al contrato de trabajo (en lo sucesivo, «AVRAG», en sus siglas en alemán). En segundo lugar, ?epelnik no había presentado la documentación salarial en lengua alemana relativa a cuatro trabajadores desplazados. Inmediatamente después de la inspección, la policía financiera impuso al Sr. Vavti una retención del pago y solicitó a la autoridad administrativa competente, la Bezirksmannschaft Völkermarkt (Presidencia del Distrito de Völkermarkt; en lo sucesivo, «BHM Völkermarkt», Austria) que le exigiera la prestación de una fianza, con el objeto de garantizar el pago de una posible multa que podría imponerse en un futuro procedimiento contra ?epelnik, en función del resultado de la inspección. La policía financiera propuso que el importe de la fianza se fijase en un importe equivalente al saldo pendiente, es decir, 5 200 EUR. La BHM Völkermarkt impuso la fianza solicitada, alegando que «habida cuenta de que la sociedad […] del prestador de servicios está establecida en Eslovenia [...], cabe presumir que será muy complicado, si no imposible, instruir un procedimiento sancionador y ejecutar las sanciones». El Sr. Vavti prestó la fianza.

Se inició un procedimiento de infracción contra ?epelnik en relación con las presuntas infracciones administrativas. Mediante resoluciones de octubre de 2016, se impusieron a ?epelnik multas de 1.000 € y 8.000 €, por presuntas infracciones de la AVRAG.

Al culminar los trabajos, ?epelnik facturó al Sr. Vavti 5.000 € para liquidar el saldo pendiente. El Sr. Vavti rehusó el pago, alegando haber pagado el saldo pendiente a BHM Völkermarkt, de conformidad con la resolución administrativa de dicha autoridad. ?epelnik interpuso entonces una demanda contra el Sr. Vavti, a fin de cobrar el saldo pendiente.

La Directiva de Servicios establece, en particular, que los Estados miembros respetarán el derecho de los prestadores a prestar servicios en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos. Además, los Estados miembros no podrán imponer al destinatario requisitos que restrinjan la utilización de servicios prestados por un prestador establecido en otro Estado miembro. Esta Directiva no afecta al Derecho laboral nacional […] que sea conforme al Derecho [de la Unión].

En este contexto el Bezirksgericht Bleiburg/Okrajno sodiš?e Pliberk (Tribunal de Distrito de Bleiburg, Austria) pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión prohíbe a los Estados miembros imponer al comitente nacional una retención del pago y la prestación de una fianza por el importe del precio pendiente de la obra contratada cuando el único objetivo que se persigue con la retención del pago y la prestación de la fianza es asegurar el cobro de la multa que, en su caso, pueda imponerse, a través de un procedimiento separado, a un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro.

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Nils Wahl considera, en primer lugar, que la Directiva de Servicios es aplicable en este asunto. Dado que el objetivo legal de esta medida es garantizar, en beneficio del Tesoro Público, la ejecución de las sanciones que las autoridades públicas puedan imponer en el futuro a un prestador de servicios, y que la medida no se le impone al autor de la supuesta infracción, sino a la otra parte contractual, no puede considerarse amparada por la excepción prevista en la Directiva de Servicios para el «Derecho laboral». En segundo lugar, el Abogado General observa que, independientemente de que adolezca o no de carácter discriminatorio, una medida de esta índole, por su propia naturaleza, puede, por un lado, disuadir a los clientes austriacos de adquirir servicios de proveedores establecidos en el extranjero y, por otro lado, disuadir a los prestadores establecidos en otros Estados miembros de ofrecer sus servicios en Austria con carácter temporal. Por lo tanto, esta medida constituye una restricción que, en principio, está prohibida por la Directiva de Servicios. En tercer lugar, el Abogado General examina si dicha medida puede justificarse y considera que las medidas nacionales que restrinjan los derechos de los prestadores de servicios pueden justificarse únicamente con arreglo a determinadas condiciones que se establecen en esa Directiva. No obstante, las medidas nacionales que restrinjan los derechos de los destinatarios de servicios, en principio, no pueden justificarse.

Por todas estas razones el Abogado General concluye que una medida de este tipo es incompatible con la Directiva de Servicios.

Esta conclusión no sería diferente aunque el Tribunal de Justicia examinase la compatibilidad de esta medida con el artículo 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios.

En efecto, una restricción a la libre prestación de servicios sólo puede admitirse cuando persiga un objetivo legítimo compatible con los Tratados y esté justificada por razones imperiosas de interés general, si bien, en tal caso, debe ser adecuada para garantizar la realización del objetivo perseguido y no ir más allá de lo necesario para lograrlo.

Según el Abogado General, el objetivo de permitir a las autoridades nacionales verificar y hacer cumplir la legislación laboral nacional adoptada para proteger a los trabajadores y evitar la competencia desleal y el dumping social (que es la justificación invocada por el Gobierno austriaco) constituye una razón imperiosa de interés general que puede justificar una restricción a la libre prestación de servicios. No obstante, cabe preguntarse si la medida persigue de forma auténtica y coherente el objetivo. En su opinión, la medida es, en cualquier caso, desproporcionada, pues va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo propuesto.

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