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16/05/2018 08:42:09 CGPJ Normativa estatal de accesibilidad 1 minuto

Condenan al Concello de Ourense a autorizar la instalación de un ascensor sobre suelo público municipal

Con el objetivo de dotar de ascensor a edificios de viviendas antiguos que carecen de él la normativa permite en supuestos excepcionales la construcción del ascensor sobre suelo público.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense ha condenado al Concello de esta ciudad a aceptar la instalación de un ascensor en la fachada de un edificio ubicado en la calle Vasco Díaz Tanco, número 13, con la consiguiente ocupación del dominio público municipal (parte de una acera).

En una sentencia pionera -no recurrida- se obliga al Ayuntamiento a aplicar la normativa estatal de accesibilidad que, para dotar de ascensor a edificios de viviendas antiguos que carecen de él, permite en supuestos excepcionales la construcción del ascensor sobre suelo público.

Se trata de un edificio de viviendas de cinco plantas, sin ascensor, en el que reside gente mayor con problemas de accesibilidad. El inmueble carece de patio interior, y para poder instalar el ascensor por dentro del edificio habría que realizar una obra desproporcionadamente compleja, derribando parte de las viviendas. Dadas estas circunstancias, el magistrado condena al Ayuntamiento a aceptar la opción de instalación del ascensor por la fachada exterior del edificio, sobre suelo público.

Sobre esta cuestión, el concejal de Urbanismo, José Cudeiro, ha asegurado que "cumpliremos la sentencia", después de que el gobierno decidiese no recurrir la misma en función del informe emitido por la Asesoría Jurídica del Concello y acatar lo que establece en la sentencia el magistrado, después de que se sustanciase el procedimiento promovido por la comunidad de propietarios.

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