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19/06/2018 12:57:59 TJUE Secreto profesional 3 minutos

No toda la información incluida en un expediente de autoridad de supervisión es necesariamente confidencial

El Tribunal de Justicia ha dictado sentencia afirmando que no toda la información relativa a las empresas supervisadas por autoridad competente constituye, incondicionalmente, información confidencial cubierta por la obligación de guardar el secreto profesional.

Mediante su sentencia en el asunto C-15/16 Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht/Ewald Baumeister, el Tribunal de Justicia ha declarado, en primer lugar, que no toda la información relativa a las empresas supervisadas, por autoridad competente, ni todas las declaraciones de dicha autoridad que figuren en el expediente de supervisión (incluida su correspondencia con otros servicios), constituye, incondicionalmente, información confidencial cubierta por la obligación de guardar el secreto profesional.

Esta calificación se aplica a la información que, en primer lugar, no tenga carácter público y cuya divulgación, en segundo lugar, pueda perjudicar los intereses de quien la haya proporcionado o de terceros o también el correcto funcionamiento del sistema de control de la actividad de las empresas de inversión establecido por la Directiva.

El Tribunal de Justicia precisa a continuación que la información que puede constituir secreto comercial pierde su carácter secreto, en general, cuando tiene cinco o más años de antigüedad. Excepcionalmente, puede no suceder así cuando la parte que invoca el carácter secreto demuestra que, a pesar de su antigüedad, dicha información sigue constituyendo un elemento esencial de su posición en el mercado o de la de terceros afectados. El Tribunal de Justicia observa, sin embargo, que estas consideraciones no son válidas en lo que respecta a la información cuya confidencialidad pueda justificarse por razones distintas de su importancia para la posición en el mercado de las empresas implicadas, como la información relativa a la metodología y a las estrategias de supervisión financiera.

El asunto se refiere a uno de los inversores perjudicados por las actividades de la sociedad alemana Phoenix Kapitaldienst, cuyo modelo de negocio se basaba en un sistema fraudulento de tipo piramidal. Con ocasión de un procedimiento concursal incoado contra Phoenix en 2005, esta sociedad fue disuelta y se encuentra desde entonces en liquidación judicial.

El inversor solicitó a la Oficina Federal de control de los servicios financieros el acceso a determinados documentos relativos a Phoenix, como un informe de auditoría especial, informes de los auditores, documentos internos, informes y correspondencia recibidos o elaborados por esta Oficina en el marco de su actividad de supervisión de Phoenix. Al denegarle la Bundesanstalt el acceso a estos documentos, el Sr. Baumeister recurrió a los tribunales alemanes.

En estas circunstancias, el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania) pidió al Tribunal de Justicia que precisase el alcance de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, [1] según la cual las autoridades competentes están sujetas al secreto profesional y, salvo en los supuestos taxativamente enumerados en la Directiva, no pueden divulgar la información confidencial que hayan recibido.

El Tribunal de Justicia destaca que los Estados miembros siguen teniendo la facultad de ampliar la protección contra la divulgación a la totalidad del contenido de los expedientes de supervisión de las autoridades competentes o, inversamente, de permitir el acceso a la información en poder de las autoridades competentes que no sea información confidencial en el sentido de la Directiva. En efecto, la Directiva tiene por único objeto obligar a las autoridades competentes a denegar, en principio, la divulgación de información confidencial.

En el presente asunto, corresponde al Bundesverwaltungsgericht comprobar si la información en poder de la Bundesanstalt cuya divulgación ha solicitado el Sr. Baumeister está cubierta por la obligación de secreto profesional que esta autoridad debe cumplir en virtud de la Directiva.


[1] Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO 2004, L 145, p. 1).

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