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19/09/2018 15:34:53 Tribunal Supremo Fiscalidad vasca 4 minutos

El Supremo rechaza que las diputaciones deban indemnizar a las empresas que fueron beneficiarias de las "vacaciones fiscales vascas"

El Supremo fija criterio al resolver el recurso de una empresa, beneficiaria en su día de las denominadas "vacaciones fiscales vascas" que se vio obligada a su reintegro con intereses, y que reclama por ello una indemnización por parte de la Diputación Foral de Álava por responsabilidad patrimonial.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia 1361/2018, de 5 de septiembre, ha establecido que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales vascas respondan, en concepto de responsabilidad patrimonial, frente a empresas que fueron beneficiarias en su día de las denominadas "vacaciones fiscales vascas" y que se vieron obligadas a su reintegro con intereses en ejecución de la Decisión de la Comisión Europea, de 2001, que las consideró ilegales. Los magistrados argumentan que “la devolución de los importes a que se vio obligada la recurrente, no constituyen un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial”.

El Supremo fija criterio al resolver un recurso de la empresa ‘Helados y Postres S.A.’ que reclamaba una indemnización por parte de la Diputación Foral de Álava, por responsabilidad patrimonial, al entender que no tenía la obligación de soportar el perjuicio consistente en la devolución de las ayudas fiscales que la UE consideró ilegales e incompatibles con el mercado común. La empresa argumentaba que había existido una manifiesta infracción del principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica por parte de la Administración foral al dejar sin efecto un beneficio fiscal previamente reconocido, causándole un daño efectivo y evaluable económicamente.

Con carácter subsidiario, la empresa reclamaba que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Diputación derivada de la exigencia de intereses (que en el caso de la sociedad recurrente ascendieron a 327.800 euros), por concurrir un retraso de seis años en la actuación para el reintegro de las ayudas (que se hizo en 2007) y entender que esa demora era imputable a la Administración foral.

El Supremo desestima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de noviembre de 2016, que a su vez confirmó el criterio de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria, de 2015, que consideró ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación (de 2010) que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que formuló la empresa por actos legislativos en materia de Impuesto de Sociedades.

El Supremo rechaza que se vulnerasen por la Diputación el principio de confianza legítima o el de buena fe con su actuación tendente a la recuperación de los incentivos fiscales indebidamente concedidos por la misma. La sentencia subraya que la Administración Foral no ha de responder como consecuencia de la Decisión adoptada por la Comisión Europea, procediendo a la declaración de ser contrarios al Derecho de la Unión Europea los beneficios fiscales de la Norma Foral.

El Tribunal Supremo añade que “debe rechazarse que la Administración demandada haya realizado un comportamiento lesivo y que la supresión de la ayuda haya causado un daño efectivo evaluable económicamente, pues la recurrente fue libre para acogerse al beneficio fiscal, luego declarado ilegal por la Comisión, y, de esta forma, se colocó en una posición de ventaja frente a los competidores, y, por ello, la recuperación articulada por la Administración Foral demandada, por mandato de la Comisión Europea, lo que hace es situarlo en la posición en que los citados competidores se encontraron”.

“En consecuencia -añade la sentencia-, la devolución de los importes a que se vio obligada la recurrente, no constituyen un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial, que no debió ser alterada por la Diputación demandada, y que, por ello, la Comisión Europea y los Tribunales de la Unión, procedieron a la declaración de tales ayudas como contrarias al mercado común.

Para el Supremo, en modo alguno “puede deducirse la generación de un clima, ambiente, estado, apariencia o situación de seguridad legal en torno a los beneficios fiscales concedidos por la Norma Foral de precedente cita, debiendo recordarse que la existencia de controversias sobre la fiscalidad vasca no nace de la Decisión anulatoria de la Comisión, pues, ya con anterioridad se habían producido impugnaciones ante Tribunales e instituciones europeas, debiendo deducirse, por todo ello, que la recurrente era plenamente consciente de las dificultades con que contaba el régimen de ayuda al que se acogía y, sobre todo, las dudas que el mismo generaba”.

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