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24/09/2018 12:00:31 CGPJ Violencia de género 2 minutos

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia impone a un condenado por delito de maltrato el abono de 5.000 euros a su exmujer

Según consta en la sentencia de la Audiencia, “maltrató y humilló física y psicológicamente” a su exmujer durante los 21 años que convivieron.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en la sentencia número 24/2018, ha modificado, solo en cuanto a la responsabilidad civil, la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense que condena a un hombre a dos años de cárcel y a cinco años de alejamiento de su exmujer y de sus dos hijas por cometer un delito de maltrato habitual. Los magistrados han revocado el fallo y han impuesto al condenado el abono de 5.000 euros a su exmujer por los daños morales que le causó.

La sentencia trae a colación el artículo 173.2 del Código penal, que establece el castigo del que “habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona…” y su apartado 3 referido a la habitualidad. Los magistrados entienden constatada la conducta del acusado incardinada en el tipo penal del citado artículo 173.2 del Código Penal, como resolvió la Audiencia, pues reúne todos los requisitos subjetivos y objetivos propios del tipo. Añade la sentencia que "el acusado, consciente de su conducta, de su significado y consecuencias, ejecutó actos de agresión física y síquica sobre su ex esposa de forma asidua, con trascendencia también a sus hijas menores, todo ello en el ámbito de la convivencia familiar; actos generadores de un estado de humillación y maltrato físico y síquico, vejatorio, de violencia y miedo asiduos y, en tal medida, continuo, permanente en la relación de la pareja por parte del acusado".

De este modo, el alto tribunal gallego rechaza el recurso presentado por el procesado, pues considera acreditado, tal y como consta en la sentencia de la Audiencia, que “maltrató y humilló física y psicológicamente” a su exmujer durante los 21 años que convivieron. El TSXG tampoco ha estimado el recurso interpuesto por la denunciante en lo referente a la pena, quien solicitaba que su exmarido fuese condenado a tres años de cárcel por cometer un delito de allanamiento de morada, en concurso con uno de incendio.

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