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Actualidad Jurisprudencia
26/10/2018 10:00:00 Tribunal Supremo Falta de competencia 1 minuto

El Supremo archiva la querella de Podemos contra Díez Picazo por no ser competente

La querella presentada por el Partido Político Podemos estaba dirigida contra el Presidente de la sala de lo contencioso-adminitrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo Giménez, por el presunto delito de prevaricación.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo, en su auto de 25 de octubre de 2018,  ha declarado su falta de competencia para el conocimiento de la querella presentada por el partido político Podemos contra el  presidente de la sala de lo contencioso-adminitrativo del Tribunal Supremo, Luis Díez-Picazo, y archiva las actuaciones derivadas de la misma, “sin perjuicio del derecho que asiste al querellante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente”.

La querella presentada por la representación procesal del Partido Político Podemos estaba dirigida contra el Presidente de la sala de lo contencioso-adminitrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo Giménez, por el presunto delito de prevaricación del art. 446.3 del Código Penal:

Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.

Por ello careciendo la sala de lo penal de competencia, procede conforme al art. 313 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrm), a desestimarla y archivar las actuaciones:

Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.

Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.

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