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09/01/2019 11:38:20 Redacción AUTÓNOMOS 2 minutos

Denegada la prestación de gran invalidez a un autónomo que cotizó durante 22 años pero que estuvo apartado del sistema durante otros 6

Cuando sobrevino el grave accidente de tráfico llevaba inscrito como demandante de empleo dos años pero no se le había realizado ninguna oferta. Entiende el voto particular discrepante que debería flexibilizarse el criterio y retrotraer la carencia exigida al momento de su inscripción en el SEPE.  

El TSJ Cataluña en sentencia 4906/2018 de 21 de septiembre (Rec. 3560/2018) da la razón al INSS y deniega la prestación de gran invalidez a un autónomo de 55 años que cotizó durante casi 22 años a la Seguridad Social, a posteriori se dio de baja y se inscribió en el paro durante dos años, período durante el cual no consta que la Administración le realizase ninguna oferta, y se le dio de baja como demandante de empleo por no renovación.

Entiende el Tribunal que no encontrándose el actor en situación asimilada al alta al tiempo del hecho causante, no tiene derecho a la prestación solicitada por no tener carencia específica.

Se muestra en la sentencia un criterio rigorista al señalar que para que la situación de "paro involuntario" sea considerada como de "asimilada al alta" se precisa que la inscripción no haya sido ininterrumpida y, en el caso, el solicitante de la prestación consta inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida únicamente durante los diez meses anteriores a la revisión del ICAM, pues con anterioridad lo estuvo con dos interrupciones, la primera, de más de nueve meses y, la segunda, de dos meses, sin justificar las razones que llevaron al actor a separarse del mercado laboral, no pudiendo tener su causa en el accidente de tráfico al haber sucedido éste con posterioridad a las interrupciones.

Muestra su discrepancia con el fallo la Magistrada Doña Matilde Aragó Gassiot porque a su entender debe realizarse una valoración general de la vida laboral del solicitante y entiende que pese al tiempo de desvinculación del sistema, no se debe rechazar la consideración de su situación de asimilada al alta.

Explica la Magistrada discrepante que no se puede olvidar la extensa contribución a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral, superando en mucho el mínimo para tener derecho a cualquier pensión, y subraya que aunque es cierto que estuvo seis años apartado del sistema, llevaba dos años como demandante de empleo cuando sobrevino el accidente, sin que el Estado le hubiera otorgado ninguna oferta de empleo ni posibilidad de cotizar y por ello se debería retrotraer la carencia específica al momento de la inscripción como demandante de empleo y en este caso no es exigible la situación de alta.

Flexibiliza así la situación de asimilada al alta, atendiendo a la finalidad de la acción protectora de las prestaciones de la Seguridad Social y a la gravísima situación de necesidad del afectado.

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