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11/02/2019 13:18:29 Redacción TRÁFICO 1 minuto

La AP Valencia establece la responsabilidad solidaria de la empresa de alquiler de bicicletas por los daños causados por la colisión de la bicicleta arrendada

Es responsabilidad de la empresa concesionaria velar por el uso debido y adecuado de las bicicletas, y no puede alegarse que la usuaria no consta como abonada.  

La demandante fue atropellada por una bicicleta que había sido arrendada a la entidad demandada, a la cual reclama el pago de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

La empresa demandada, que gestiona el alquiler de las bicicletas en virtud de una concesión que otorga el Ayuntamiento, fue absuelta en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia 158/2018, de 29 de marzo (Recurso 890/2017) estima la acción resarcitoria ejercitada contra ella y le condena solidariamente al pago de la indemnización reclamada, junto con la usuaria de la bicicleta alquilada.

La arrendadora demandada alega que solo viene obligada al correcto funcionamiento de las bicicletas y al adecuado mantenimiento de las estaciones, pero la sentencia declara la ausencia probatoria de las condiciones de la concesión por cuanto ha sido nula su actividad probatoria respecto a la concesión que la une con el Ayuntamiento.

Por el contrario, la Audiencia considera que, frente a un perjudicado que ha resultado lesionado por el uso inadecuado de una bicicleta en el sistema denominado "Valenbici", no puede alegarse que la usuaria de la misma no consta como abonada.

Es responsabilidad de la empresa concesionaria velar por el uso debido y adecuado de las bicicletas.

Además, tampoco puede alegarse dicha circunstancia como exención de en su obligación de "vigilar" en el ámbito de un servicio público sustentado en una concesión administrativa.

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