El peatón atropellado al cruzar la calzada de forma repentina, era una persona con discapacidad por sufrir una enfermedad mental, y estaba domiciliado en una vivienda supervisada de la asociación codemandada, siendo su madre su tutora legal.
La aseguradora del vehículo causante del atropello reclama a la tutora y a dicha Asociación el reembolso de las cantidades que hubo de abonar por la asistencia sanitaria prestada al perjudicado.
Condenadas ambas demandadas en primera instancia, la Audiencia Provincial de Ávila en sentencia 282/2018, de 23 de noviembre (Recurso 306/2018) desestima la acción resarcitoria ejercitada frente a la Asociación, a la que absuelve del pago reclamado por considerar que declarar su responsabilidad supondría una vulneración de la teoría de la causalidad.
Para ello, declara la inexistencia de una relación de causalidad entre el accidente de circulación con atropello y la estancia del atropellado en una vivienda supervisada.
La asociación ofrece un servicio asistencial en forma de vivienda supervisada, por lo que su responsabilidad solo puede surgir en cuanto sea consecuencia del contrato que suscribió con la madre.
La sentencia considera que el hecho de que el perjudicado deambulara solo por la calle es un acto lícito, permitido y así reglamentado en la Asociación donde residía, lo que hacía con cierta frecuencia y siempre volviendo a la residencia.
Asimismo, no considera acreditado que sea imputable a la enfermedad mental que padece que cruzara el semáforo en rojo, sino que más bien parece consecuencia de una distracción.
En consecuencia, la Audiencia declara que no existe nexo causal entre la distracción del peatón atropellado y la vivienda supervisada donde residía.
A mayor abundamiento, la sentencia hace referencia a la producción del accidente fuera de esta vivienda supervisada y del Centro de día, fuera también del horario de supervisión y siendo el recorrido que realizaba el peatón todos los días de la semana desde hace años, estando autorizado para ello por tratarse de un régimen abierto. Califica la distracción como algo que le puede ocurrir a cualquier persona.
En conclusión, la Asociación codemandada no ha incumplido servicio alguno.