Se encarga en esta ocasión la Audiencia Nacional en su sentencia 190/2018, de 30 de noviembre (Rec. 281/2018) de resolver quien debe correr con gastos de transporte derivados del desplazamiento para acudir a los controles médicos de Iberia.
El artículo 20.4 ET otorga al empresario la potestad de verificar el estado de salud del trabajador cuando sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
Está claro que los trabajadores están obligados a someterse a los controles médicos, pero no por ello deben asumir desembolsos para acudir a las visitas médicas presenciales, y como un control médico domiciliario comportaría un coste extraordinario para la empresa, es lógico que ésta lo centralice en determinados locales, pero en todo caso sin coste para el trabajador porque ello quebraría el equilibrio del contrato de trabajo, que se encuentra suspendido como consecuencia de la situación de IT.
Subraya la sentencia que en determinados casos los gastos pueden ser importantes, especialmente en los Aeropuertos de Tenerife Norte/Sur y Barcelona, que están lejos de las zonas urbanizadas, siendo razonable que se cubran por la empresa, porque el deber del trabajador se limita a su obligación de acudir al control médico, pero no a pagar los gastos, obligación no prevista en la ley, ni que se acomoda a las exigencias de la buena fe, al ser totalmente irrazonable que el trabajador, a quien se impone legalmente someterse al control de su estado de salud, deba financiar en parte la ejecución de esa medida, cuya organización corresponde únicamente al empresario.
La Audiencia precisa su anterior doctrina, reflejada en la sentencia 161/2016, de 27 de junio, e indica que corresponde a la empresa satisfacer los gastos de desplazamiento, efectuados por los trabajadores para acudir a los controles de su estado de salud, siempre que los mismos estén debidamente justificados, ya que no hay razones para distinguir entre desplazamientos por enfermedades graves o con movilidad limitada de los demás.
La sentencia declara la falta de legitimación pasiva de la empresa externa que se ocupa de gestionar el control de la incapacidad temporal, porque esta entidad no es la empleadora de los trabajadores de tierra de Iberia, ni a ella le corresponde pagar los gastos.