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14/02/2019 09:23:39 Redacción PROPIEDAD HORIZONTAL 1 minuto

La justicia obliga al cese definitivo e inmediato de actividad de tenencia de varios perros en la vivienda

La sentencia considera que la posesión de perros es una actividad molesta por los ruidos y olores que producen los animales, que exceden de lo socialmente admisible entendiendo por tal el mínimo respeto a la convivencia de los ocupantes del inmueble.  

La AP Cantabria en sentencia 561/2018, de 18 de octubre (Recurso 428/2018) confirma la sentencia dictada en primera instancia y la estimación de la acción de cesación que ejercita la comunidad de propietarios frente a uno de sus miembros por tenencia de perros en su vivienda.

Concurren los requisitos exigidos para la prosperabilidad de dicha acción.

Así, la prueba practicada acredita que las molestias sufridas a consecuencias de la actividad de la demandada de tenencia de varios perros en su vivienda exceden del uso normal de los elementos privativos y comunes.

La sentencia considera que los ruidos, la suciedad y el olor que produce en un piso un grupo de cinco perros, aunque sean pequeños, constituyen una molestia notoria y ostensible y no un simple trastorno que los demás condueños y vecinos vengan obligados a soportar.

Además, señala que no se ha demostrado que la utilización de collares anti ladridos o el cuidado que les dedica su dueña hayan reducido estos niveles de incomodidad causados a los condueños del edificio.

Por todo ello, concluye que la demandada debe cesar de manera definitiva e inmediata en esta actividad de tenencia de perros en su vivienda.

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