El Tribunal Supremo, en sentencia 31/2019, de 17 de enero (Rec. 2000/2017), aclara cómo se deben confeccionar las nóminas de los trabajadores, y dispone que el contenido de la nómina debe ser transparente, - de fácil comprobación de los conceptos pagados-, y que el cálculo e importe de cada uno estos conceptos, pueda realizarse con el número mínimo de operaciones matemáticas, y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.
En el caso sometido a casación, el contenido del modelo de nóminas que utiliza la empresa no es tan clarificador como esta pretende porque en la forma en que está realizada, obliga al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas, así como a realizar unas operaciones matemáticas más o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto, lo que se opone al principio de trasparencia con el que debe actuarse en la relación laboral y que debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan, entre ellos la nómina.
El modelo de recibo de salarios que emplea la empresa demandada no se ajusta a los requerimientos de separación de conceptos y claridad.
Así por ejemplo, en los supuestos de ampliaciones o reducciones de jornada, cuando en un mismo mes se han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal, en la nómina no aparece reflejado el número de días prestado con cada tipo de jornada y el salario correspondiente a los mismos, sino que se fija una unidad diaria de salarial en la que se establece la media ponderada diaria de salario devengado.
En cuanto a la percepción de los complementos de IT no contempla la nómina ni los días en los que tal complemento se ha devengado, ni el porcentaje aplicado para su cálculo, sino solo el montante total devengado.
El Supremo desestima el recurso promovido por la empresa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y confirma el derecho de la plantilla a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación las diferentes percepciones cuando la empresa abona las mejoras pactadas en el Convenio Colectivo y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada.