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04/03/2019 00:24:43 Redacción ANTECEDENTES POLICIALES 2 minutos

Cancelación de los datos personales en el fichero de gestión de antecedentes de las personas de interés policial

La Audiencia Nacional subraya que, para que no se produzca una vulneración del derecho de cancelación, es necesario motivar y justificar las causas por las que se deniega o restringe este derecho.  

La Audiencia Nacional en sentencia de 8 de noviembre de 2018 (Recurso 13/2017) reconoce el derecho a la cancelación de los antecedentes policiales, en el fichero "Personas", un fichero de gestión de antecedentes de las personas de interés policial, denominado PERPOL. Esta petición ya había sido denegada de forma reiterada por la Dirección General de la Policía.

El denunciante había sido condenado por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores, y la denegación de la cancelación se basó exclusivamente en una mera referencia genérica a estar sus antecedentes relacionados con las necesidades de las investigaciones que se estaban realizando o de la prevención o represión de infracciones penales, invocando también de forma genérica la defensa del Estado y la seguridad pública y nacional y la protección de los derechos y libertades de terceros.

La Audiencia explica que, aunque al fichero “PERPOL” se le aplica el régimen jurídico previsto para los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y que el motivo de la denegación de la cancelación ofrecido por la DGP fue que los antecedentes estaban relacionados con necesidades de investigaciones que se estaban realizando faltó, no obstante, la debida motivación al denegarse la cancelación de forma genérica.

La Autoridad debe justificar adecuadamente las razones por las que se restringe o deniega el derecho de cancelación solicitado. Es decir, se debe motivar y justificar la denegación, sin que baste la utilización de fórmulas genéricas o estereotipadas que no permitan apreciar las razones en las que se sustenta la limitación.

Por ello, al no estar suficientemente motivada la segunda denegación a la petición de cancelación, que se lleva a cabo por la DGP durante la tramitación del procedimiento de Tutela de Derechos, al ser una mera remisión genérica que reproduce los arts. 22 y 23 LOPD, se produce una vulneración del derecho de cancelación.

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