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15/03/2019 14:42:00 MALA PRÁXIS 2 minutos

La Administración indemniza a un paciente por los daños sufridos al despertarse durante la intervención quirúrgica

El tribunal aprecia un deficiente consentimiento informado al no incluir advertencia del riesgo de despertar intraoperatorio, así como pérdida de oportunidad, por privar al paciente de la monitorización BIS que permite comprobar niveles de metabolización de los fármacos. Por todo ello deberá compensar al paciente con 35.000 euros


La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo TSJ Asturias, sentencia 1057/2018, de 27 de diciembre (rec. 836/2017) condena a la Administración sanitaria a compensar con 35.000 euros a un paciente que despertó súbitamente en una operación de cataratas, lo que le provocó gravísimas lesiones.

Fue en el curso de una intervención quirúrgica de cataratas, cuando estando el paciente bajo anestesia general se despertó súbitamente realizando movimientos violentos que supusieron graves lesiones oculares, ceguera total en el ojo izquierdo, y pérdida de agudeza visual en el derecho.

No se centra la reclamación de responsabilidad en la intervención quirúrgica de las cataratas sino en la aplicación, dosis y seguimiento de la anestesia, porque ello fue lo que provocó el súbito despertar del paciente en plena intervención u ocasionó los daños.

No duda la Sala que existió un déficit de la anestesia general, - un funcionamiento anormal del servicio de anestesia en cuanto a la calidad, cantidad o dosificación de la misma-, que propició la situación de riesgo del despertar del paciente en plena intervención, pero pese a considerar que existe un doble factor o título de responsabilidad patrimonial, modera la cuantía indemnizatoria pretendida por el paciente.

De un lado, fue insuficiente el consentimiento informado al no incluir, en este especial caso y según las características singulares del paciente, la advertencia del riesgo de despertar intraoperatorio; y de otro, es innegable que existió una pérdida de oportunidad al privarse al paciente de la monitorización que hubiera permitido controlar los niveles de metabolización de los fármacos y podía haber mejorado el seguimiento y reacción de las condiciones anestésicas durante el acto quirúrgico.

Pero a la hora de valorar esta pérdida de oportunidad nuevamente hay dos factores que minimizan el peso de su incidencia. La resistencia o determinación del factor de las condiciones de alcoholismo crónico del paciente y la duda razonable sobre si éste había cumplido o no con el protocolo y recomendaciones impuestas cara a la intervención; y que la monitorización aun siendo una técnica adecuada no se acompaña en el caso de datos estadísticos eficacia de cara de evitar o prevenir el despertar intraoperatorio.

Valora también la Sala para cuantificar la debida indemnización que existían factores patológicos previos que incidieron en la patología definitiva ocular del paciente.

Por todo ello, reconoce la sentencia, por la falta de consentimiento informado, porque existió un consentimiento genérico pero no específico sobre el riesgo de despertar intraoperatorio, una indemnización de 10.000 €, y por la pérdida de oportunidad derivada de la falta de monitorización, que estima que porcentualmente no alcanza el 30% de las posibilidades de alteración del curso de la intervención, la cantidad de 25.000 €, frente a los 100.000 € solicitados de inicio.

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