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15/03/2019 18:21:35 Redacción DERECHO DE FAMILIA 2 minutos

El Juez no puede fijar una visita anual del menor a EEUU para que se relacione con su madre

El menor está declarado en desamparo y tutelado por la Generalitat de Cataluña y el juez no es competente para establecer una visita de este tipo que deberá costear y tramitar la propia Dirección General de Atención a la Infancia, porque esa función pertenece al ámbito de las competencias de esa entidad.  

El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona confirmó la Resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia que declaró el desamparo del hijo de la actora, pero acordó establecer una visita del niño a su madre en EEUU, que es donde vive, visita que deberá costear y tramitar la propia DGAIA, por un periodo mínimo de dos meses que no coincidirán con el periodo lectivo del menor.

El juez de la instancia estableció que el menor viajará acompañado por un adulto designado por la DGAIA o bien confiado al personal de vuelo, y en los EEUU, vivirá en un lugar situado a una distancia no mayor de una hora del domicilio materno, no pudiendo hacerlo en el propio hogar de la demandante. Además, durante el tiempo de estancia del menor en los EEUU será objeto de un seguimiento y asesoramiento por los Servicios Sociales americanos.

La DGAIA recurre el establecimiento la visita anual del menor a su madre. Entiende que el pronunciamiento sobre las visitas incurre en un exceso de jurisdicción dada la falta de competencia del juez para establecer medidas o proceder a seguimientos en ejecución de sentencia, además de que no puede utilizar medios de la Administración supliendo con ello las competencias que a ésta le corresponde por ley.

La Audiencia Provincial Barcelona en sentencia 4/2019, de 2 de enero (Rec. 915/2018) deja sin efecto dicho pronunciamiento por considerar que el Juzgado ha incurrido en un exceso de competencia al fijar las estancias del niño con su madre y establecer un seguimiento en ejecución de sentencia.

Esta función pertenece al ámbito de las competencias que corresponden a la DGAIA a través de su Equipo Técnico, siendo sus profesionales los que deberán decidir cómo y cuándo realizar las valoraciones y emitir, en su caso, aquellas propuestas que considere beneficiosas para el menor para favorecer su vinculación con su madre.

Por tanto, dado que el órgano judicial no tiene competencias para declarar el desamparo, tampoco es competente para establecer medidas o para proceder a seguimientos en ejecución de sentencia. Y, continúa la sentencia, no puede, salvo casos especiales, utilizar los medios de la administración supliendo las competencias que a ésta corresponden por ley.

 

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