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19/03/2019 20:26:10 Redacción DERECHO DE LA COMPETENCIA 4 minutos

Una empresa perteneciente al cártel de fabricantes de camiones indemnizará al comprador de un vehículo por el sobreprecio pagado

La conducta sancionada no consistió en un mero intercambio de información entre las empresas integrantes del cártel, sino en una infracción susceptible de generar daños en forma de sobreprecio al destinatario final del producto cartelizado, esto es, al adquirente del camión.  

El demandante ejercita frente a la empresa fabricante de camiones, MAN España, el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el sobreprecio pagado en la compra de un camión, por coordinarse la demandada con otros fabricantes de camiones para establecer precios de venta y retrasar la introducción en el mercado de nuevas tecnologías de control de emisiones contaminantes.

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia en sentencia de 20 de febreri de 2019 (Proc. 287/2018) condena a la fabricante demandada al pago de una indemnización consistente en el 5% del precio de adquisición del vehículo por realizar una práctica contra la competencia.

En julio del 2016, la Comisión Europea concluyó que Renault, Volvo, Daimler, DAF, Iveco y MAN habían incurrido en graves anomalías por intercambiar información sensible y concertar los precios brutos de los camiones de tonelaje medio y alto durante catorce años, sancionando a todos los fabricantes implicados con una multa. El cártel de camiones fue constituido por fabricantes que se pusieron de acuerdo para elevar los precios de los camiones que vendían de más de seis toneladas de capacidad.

En primer lugar, la sentencia aprecia la legitimación pasiva de la fabricante en España para soportar el ejercicio de una acción “follow on” basada en lo resuelto por la Decisión, pese a no encontrarse mencionada entre sus destinatarios. Para ello tiene en cuenta el principio de vinculación a su contenido, los conceptos de unidad y continuidad económica propios del derecho de la competencia como categoría de superación de los cánones clásicos de responsabilidad personal, las características de la infracción constatada y de la configuración societaria de MAN España, la evolución de la noción de grupo de sociedades en la interpretación jurisprudencial más reciente y las posibilidades de imputación objetiva en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual. MAN España es una sociedad filial española íntegramente controlada por la empresa cabecera del Grupo MAN que desarrolla el objeto social del grupo en España. Existe una unidad económica con incidencia en la comisión de la infracción.

La Decisión constató una infracción consistente en acuerdos colusorios sobre fijación e incremento de precios brutos, así como sobre el calendario y la repercusión de costes derivados de la introducción de tecnologías de control de emisiones contaminantes. La conducta sancionada no consistió en un mero intercambio de información entre las empresas integrantes del cártel, sino en una infracción susceptible de generar daños en forma de sobreprecio al destinatario final del producto cartelizado, esto es, al adquirente del camión. Aunque la Comisión no se pronuncie sobre si la conducta sancionada produjo efectos en el mercado, la fijación por las empresas fabricantes de camiones de precios brutos incidió en la determinación de los precios netos o de venta.

El Juzgador proyecta el efecto vinculante de lo resuelto por dicha Decisión al caso de autos y dispone que la adquisición del camión por el demandante estuvo afectada por un cártel que fijaba precios, de modo que, con invocación de la regla ex re ipsa contenida en la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, dicho adquirente sufrió daños a resultas de esa conducta en forma de sobreprecio y repercusión de sobrecostes.

Y para determinar el alcance de los daños sufridos por el comprador del camión a resultas de la conducta cartelizada de la demandada la sentencia valora los distintos dictámenes periciales aportados por ambas partes litigantes, pero teniendo en cuenta la dificultad probatoria que incumbe al demandante, así como las recomendaciones de la Comisión sobre criterios de plausibilidad en la estimación de daños o margen de error estadístico de muestreo.

Así, para establecer la precisión estadística de una estimación, la Comisión recomienda que el margen de error estadístico se ubique en torno al 5%, es decir, que la estimación alcance un umbral estadístico de plausibilidad cercano al 95%. Además, acepta que el 93% de esos cárteles fijan su sobreprecio, al menos, en un umbral comprendido entre el 0% y el 10%.

Atendiendo a todo ello, el Juzgado estima aplicable un porcentaje de sobreprecio del 5% para la solución del caso, como medida de compromiso entre los umbrales de sobreprecio mínimos y máximos que intervienen como común denominador del 93% de los cárteles que aplican sobreprecios.

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