La Audiencia Provincial de Valencia confirma en su sentencia 444/2018, de 6 de noviembre (Rec. 118/2018) la desestimación de la demanda de desahucio por precario por no carecer el demandado de justo título para ocupar la vivienda adquirida por los compradores por escritura de contrato de compraventa a la entidad bancaria adjudicataria de la misma en virtud de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
En dicho proceso de ejecución el ahora demandado solicitó que se le reconociese la situación de especial vulnerabilidad para evitar el lanzamiento, habiéndose dictado un Auto acordando que el lanzamiento no podría producirse antes del 15 de mayo de 2017.
Por tanto, no está poseyendo la vivienda por mera tolerancia de los propietarios demandantes, sino en virtud del título que se le otorgó en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
La sentencia interpreta la parte dispositiva de dicho Auto en el sentido de establecer que, una vez transcurrido el plazo fijado en el mismo, no puede considerarse que el demandado carezca de título, sino que, en el ámbito de la acción hipotecaria, el propietario o el poseedor con derecho a poseer la vivienda podrá instar el lanzamiento en dicha ejecución hipotecaria, en cuyo caso el titular del Juzgado donde se tramitó lo acordará o lo denegará.
Pero hasta que ello tenga lugar, el ejecutado puede seguir ocupando el inmueble en virtud del título que le permite poseerlo tanto frente al ejecutante hipotecario como frente a terceros, por la suspensión del lanzamiento.
Además, la Sala dispone que no puede entrarse a discutir si fue o no correcta la suspensión del alzamiento o si ésta se prorroga automáticamente o si ha quedado ineficaz por el transcurso de dos años. Dichas cuestiones deben plantearse ante el Juzgado que tramitó la ejecución hipotecaria y que le ha concedido título al demandado para mantenerse en la posesión de la vivienda a pesar de carecer de su propiedad.
En el presente procedimiento de desahucio solo puede calificarse si la posesión del demandado lo es como precarista o no, concluyéndose que no ostenta dicha condición por existir título que ampara su posesión y que no ha sido dejado sin efecto en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Y mientras no se solicite un nuevo lanzamiento, dicho título subsiste, por lo que la posesión no puede calificarse de precario.