Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
29/03/2019 00:36:22 Redacción DERECHO A LA EDUCACIÓN 3 minutos

La Administración Educativa está obligada a atender las necesidades especiales de un alumno disléxico

El hecho de que el menor tenga un coeficiente intelectual de 116 no implica, como pretende el centro educativo, que no padezca las dificultades de aprendizaje que se reflejan en el informe emitido por un gabinete psicopedagógico privado.  

Que un menor tenga un coeficiente intelectual de 116, no implica que no existan las dificultades de aprendizaje, que en el caso, han sido puestas de manifiesto a través del estudio realizado por el gabinete privado al que tuvieron que acudir los padres por la nula respuesta dada por el centro y las autoridades educativas.

Pese a este coeficiente intelectual de 116, han demostrado los padres que su hijo presenta dificultades específicas de aprendizaje por dislexia.

El centro escolar, solo por el hecho de haber venido superando las materias curriculares correspondientes a los distintos niveles educativos de Infantil y Primaria cursados dentro del centro, desaconsejó su adaptación curricular, por ser una medida extraordinaria.

Aunque en uno de los cursos se inició un proceso de valoración del menor por el Equipo de Orientación del centro, trasladándose este hecho al EOEP y se realizó al alumno un preinforme psicopedagógico (paso previo al informe psicopedagógico y posterior derivación al EOEP si en éste se detectan dificultades o resultados que pudiesen pensar que existen), finalmente se concluyó, basándose en el coeficiente intelectual total que estaba dentro de la media y que presentaba unas capacidades indicativas de un adecuado potencial de aprendizaje.

El TSJ Canarias en sentencia 8/2019, de 18 de diciembre (Rec. 164/2018) considera que ha sido nula respuesta de la Administración ante las dificultades de aprendizaje que presenta el menor.

Es doble el mandato dirigido a la Administración Educativa cuando un alumno está en una posición de desigualdad que le hace acreedor de una respuesta administrativa adecuada a sus necesidades. Primero, de puesta de medios (personal cualificado, instalaciones de inclusión adecuadas y una programación que acredite qué necesidades educativas específicas precisan esos alumnos) y, segundo, recae sobre la Administración la carga de explicar por qué los apoyos que requiere un alumno no pueden ser prestados con medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

El informe del gabinete privado da cuenta que el menor presenta en la lectura características propias de sujetos disléxicos y recomienda que reciba apoyo psicopedagógico adecuado para superar sus dificultades. A este informe se une otro que concluye que el menor obtiene resultados que están por encima de la línea de corte-ausencia de riesgo- en cinco de las siete pruebas que se consideran determinantes para la identificación de la dislexia, y que se debería tomar en cuenta a la hora de valorarlas posibles actuaciones necesarias en la Adaptación Curricular por parte de su centro escolar.

El Tribunal estima el recurso interpuesto por los padres y entendiendo vulnerado el derecho a la igualdad, en relación con el derecho a la educación, y reconoce el derecho de los padres a que la Administración proceda a realizar al menor la correspondiente evaluación psicopedagógica por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, adoptando las medidas necesarias para la adaptación metodológica del menor.

Te recomendamos