El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha anulado una sanción administrativa impuesta por el Ayuntamiento de Novelda a un conductor que dio positivo en drogas porque el análisis de la saliva se realizó en un laboratorio privado.
El Juzgado estima así el recurso del conductor sancionado, tras apreciar la “absoluta falta de garantías procesales” para la cadena de custodia que supone la externalización del servicio de análisis de estas muestras biológicas.
Según recoge la resolución, la potestad sancionadora correspondiente a la Administración es “indelegable”, “mucho menos a favor de un tercero o de un particular privado”.
El magistrado argumenta que la cadena de custodia se rompe “en el momento en que la muestra sale del ámbito público”. Por tanto, el análisis en un laboratorio privado de las muestras tomadas al conductor “carece absolutamente de la presunción de legalidad y certeza que tendría si se hubiera hecho por un laboratorio oficial dependiente de la Administración Pública”, por lo que ha de anularse todo el expediente sancionador.
El conductor fue multado en abril de 2017 con 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir después de someterse a un control policial en el que se detectó la presencia de drogas en su organismo.
El sancionado recurrió la multa en vía administrativa en agosto de 2017, pero ese recurso fue desestimado por el Ayuntamiento de Novelda en noviembre del mismo año. Con posterioridad, el conductor presentó una demanda contra la actuación municipal que ahora ha resuelto a su favor el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante.